73 hechos como los del presente caso367. En el Caso Cepeda Vargas Vs. Colombia, la Corte declaró la violación al derecho a las garantías judiciales y protección judicial puesto que "la falta de una exhaustiva investigación favorece la impunidad de las graves violaciones de derechos humanos cometidas conjuntamente por miembros de grupos paramilitares y agentes de la fuerza pública368". 245. En ese sentido, teniendo en cuenta los precedentes citados que establecen que las obligaciones de investigación del Estado en este tipo de casos se encuentran acentuadas por ser una actuación conjunta entre el ejército y un grupo paramilitar369, la Comisión analizará si en el presente caso el Estado de Colombia llevó a cabo una investigación seria y diligente, en un plazo razonable. Al respecto, la CIDH se pronunciará sobre los distintos procesos internos adelantados en el Estado de Colombia. 7.1. Proceso Penal Ordinario 246. La Comisión ha dado por probado que se adelantaron dos procesos penales debido a la interposición de denuncias de los familiares de las víctimas i) un proceso referido a las desapariciones de Leonidas Cardona Giraldo y Andrés Gallego Castaño; y ii) un proceso relacionado a las demás presuntas víctimas. Asimismo, del expediente se observa que dichos procesos habrían sido suspendidos al continuarse de manera conjunta en un proceso bajo la Ley de Justicia y Paz. 7.1.1. Debida diligencia en las actuaciones iniciales 247. La Corte ha dispuesto que cada vez que el Estado realice una investigación debido a la presunta comisión de un delito debe procurar que ésta se oriente a una finalidad específica, la cual debe ser la determinación de la verdad a través de la persecución, enjuiciamiento, y en su caso, la sanción de los responsables de los hechos”370. Para asegurar ello, la investigación debe ser realizada por todos los medios legales disponibles371 y debe ser llevada a cabo con la debida diligencia, de forma efectiva, seria e imparcial372. 248. En ese sentido, la CIDH recuerda que desde las primeras diligencias los Estados se encuentran obligados a actuar con toda acuciosidad373. Ello se debe a que las primeras diligencias de la 367 Corte I.D.H., Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C No. 140. párr. 149. 368 Corte I.D.H., Caso Cepeda Vargas Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2010. Serie C No. 213, párr. 215. 369 Corte I.D.H., Caso de la Masacre de Pueblo Bello. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C No. 140, párr. 126.. 370 Corte I.D.H., Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de abril de 2009. Serie C No. 196, párr. 101. 371 Corte I.D.H., Caso García Prieto y otros Vs. El Salvador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2007. Serie C No. 168, párr. 101. 372 Corte I.D.H., Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri Vs. Perú. Sentencia de 8 de julio de 2004. Serie C No. 110, párr. 146; y Corte I.D.H., Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167, párr. 130. 373 Corte IDH. Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 166. Párr. 121.

Select target paragraph3