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diligencias solicitadas. Finalmente, la Comisión observa que la UNDH reconoció en al menos tres
oportunidades, desde el año 2001 hasta el 2008, la necesidad de impulsar la investigación.
263. En ese sentido, la Comisión observa que durante el desarrollo de la investigación, el
Estado ha omitido practicar pruebas e impulsar las teorías de investigación de manera seria y exhaustiva
que han surgido desde la recopilación de los primeros indicios y otros que aparecieron durante el
mismo.
264. Ahora bien, respecto del proceso penal No. 752.065, la Comisión observa diversas
omisiones durante el mismo. La CIDH nota que desde el 11 de febrero de 1997, cuando la Fiscalía
Regional Delegada ante el Gaula de Antioquia se avocó al conocimiento de la investigación, hasta el 26
de marzo de 2003, cuando el jefe de la Unidad de Fiscalías Especializadas de Medellín decidió
suspenderla, transcurrieron más de seis años sin que se realicen mayores diligencias.
265. La Comisión nota que desde el inicio del proceso se solicitó la ampliación de las
declaraciones de los denunciantes, la cual nunca se realizó. Asimismo, en el expediente sólo consta una
declaración adicional y oficios de carácter general sobre la situación de la Vereda La Esperanza en el
segundo semestre de 1997.
266. Por otro lado, la CIDH nota que luego de casi seis años de suspendida la investigación,
una nueva fiscal decidió reactivar el expediente. La Comisión observa que dicha fiscal, en resoluciones
de 24 de febrero, 27 de julio y 5 de noviembre de 2009, también resaltó las diversas fallas y omisiones
que se produjeron en la investigación. Al respecto, resaltó su preocupación por “(...) el proferimiento de
una resolución de suspensión en la investigación previa sin ninguna actividad por parte de la Fiscalía
Destacada ante el Gaula Rural Oriente Antioqueño”. Indicó también “la ausencia de una adecuada
actividad investigativa previa” en el proceso seguido. No obstante la identificación de una amplia gama
de deficiencias, la Fiscalía no adoptó las medidas necesarias para remediarlas y asegurar una debida
investigación.
267. Sin perjuicio de analizar en el siguiente acápite lo referente a la investigación en el
marco de la jurisdicción especial de Justicia y Paz, en lo que se refiere a los procesos ordinarios desde
una perspectiva general, la Comisión observa que los resultados en la jurisdicción ordinaria a más de 17
años de ocurridos los hechos se traducen en una situación de impunidad al no existir una sentencia
condenatoria en contra de ninguna persona.
268. En vista de todo lo señalado anteriormente, la Comisión concluye que existió una clara
falta de debida diligencia en la investigación de los hechos, con lo cual el Estado ha perpetuado la
situación de impunidad en la que se encuentran los hechos de la Vereda La Esperanza.
7.1.3. Situación de riesgo para las personas que han declarado en el proceso
269. La Corte ha establecido en su jurisprudencia la obligación del Estado de “adopt[ar] de
oficio y de forma inmediata medidas suficientes de protección integral e investigación frente a todo acto
de coacción, intimidaciones y amenazas a testigos e investigadores”380. La CIDH considera que dicho
380
Corte I.D.H., Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de abril de 2009
Serie C No. 196, párr.107.