77 diligencias solicitadas. Finalmente, la Comisión observa que la UNDH reconoció en al menos tres oportunidades, desde el año 2001 hasta el 2008, la necesidad de impulsar la investigación. 263. En ese sentido, la Comisión observa que durante el desarrollo de la investigación, el Estado ha omitido practicar pruebas e impulsar las teorías de investigación de manera seria y exhaustiva que han surgido desde la recopilación de los primeros indicios y otros que aparecieron durante el mismo. 264. Ahora bien, respecto del proceso penal No. 752.065, la Comisión observa diversas omisiones durante el mismo. La CIDH nota que desde el 11 de febrero de 1997, cuando la Fiscalía Regional Delegada ante el Gaula de Antioquia se avocó al conocimiento de la investigación, hasta el 26 de marzo de 2003, cuando el jefe de la Unidad de Fiscalías Especializadas de Medellín decidió suspenderla, transcurrieron más de seis años sin que se realicen mayores diligencias. 265. La Comisión nota que desde el inicio del proceso se solicitó la ampliación de las declaraciones de los denunciantes, la cual nunca se realizó. Asimismo, en el expediente sólo consta una declaración adicional y oficios de carácter general sobre la situación de la Vereda La Esperanza en el segundo semestre de 1997. 266. Por otro lado, la CIDH nota que luego de casi seis años de suspendida la investigación, una nueva fiscal decidió reactivar el expediente. La Comisión observa que dicha fiscal, en resoluciones de 24 de febrero, 27 de julio y 5 de noviembre de 2009, también resaltó las diversas fallas y omisiones que se produjeron en la investigación. Al respecto, resaltó su preocupación por “(...) el proferimiento de una resolución de suspensión en la investigación previa sin ninguna actividad por parte de la Fiscalía Destacada ante el Gaula Rural Oriente Antioqueño”. Indicó también “la ausencia de una adecuada actividad investigativa previa” en el proceso seguido. No obstante la identificación de una amplia gama de deficiencias, la Fiscalía no adoptó las medidas necesarias para remediarlas y asegurar una debida investigación. 267. Sin perjuicio de analizar en el siguiente acápite lo referente a la investigación en el marco de la jurisdicción especial de Justicia y Paz, en lo que se refiere a los procesos ordinarios desde una perspectiva general, la Comisión observa que los resultados en la jurisdicción ordinaria a más de 17 años de ocurridos los hechos se traducen en una situación de impunidad al no existir una sentencia condenatoria en contra de ninguna persona. 268. En vista de todo lo señalado anteriormente, la Comisión concluye que existió una clara falta de debida diligencia en la investigación de los hechos, con lo cual el Estado ha perpetuado la situación de impunidad en la que se encuentran los hechos de la Vereda La Esperanza. 7.1.3. Situación de riesgo para las personas que han declarado en el proceso 269. La Corte ha establecido en su jurisprudencia la obligación del Estado de “adopt[ar] de oficio y de forma inmediata medidas suficientes de protección integral e investigación frente a todo acto de coacción, intimidaciones y amenazas a testigos e investigadores”380. La CIDH considera que dicho 380 Corte I.D.H., Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de abril de 2009 Serie C No. 196, párr.107.

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