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instrumentos internacionales específicos, tanto universales como interamericanos, para la protección de
las personas contra las desapariciones forzadas382.
275. En el presente caso, aunque el delito de desaparición forzada se encuentra tipificado en
el ordenamiento interno, no ha sido utilizado en las investigaciones internas a pesar de la solicitud de la
parte civil. Teniendo en cuenta que uno de los elementos que distingue el secuestro de la desaparición
forzada de personas es precisamente la participación directa o la aquiescencia de autoridades estatales,
la Comisión considera que la calificación inadecuada de los hechos se ha constituido en un factor
adicional que, como se indicó previamente (véase supra párrs. 247-268), ha impedido las investigaciones
de los vínculos existentes entre las Autodefensas del Magdalena Medio y la Fuerza Pública y,
consecuentemente, la determinación de todos los niveles de responsabilidad.
7.1.5. Jurisdicción especial de Justicia y Paz
276. La CIDH observa que tras solicitar la suspensión de los procesos ordinarios, el líder de las
Autodefensas del Magdalena Medio, Ramón Isaza, cursa un proceso conforme a la Ley No. 975,
conocida como Ley de Justicia y Paz. De acuerdo a la Ley de Justicia y Paz, las personas desmovilizadas
de grupos de guerrillas o de autodefensas que cumplan con los requisitos establecidos en dicha norma
pueden recibir una condena de entre cinco a ocho años por los delitos cometidos383.
277. En ese sentido, para obtener dicho beneficio deben colaborar con la justicia a fin de que
se logre el goce efectivo de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no
repetición384. La Comisión se pronunciará sobre dos aspectos relacionados a la aplicación de la Ley de
Justicia y Paz en el presente caso.
278. En primer lugar, la Comisión nota que Ramón Isaza se desmovilizó el 7 de febrero de
2006 y decidió acogerse a la Ley de Justicia y Paz. En ese sentido, de conformidad con las resoluciones
de 22 de abril y 13 de julio de 2009 la Unidad de Fiscalías para la Justicia y la Paz solicitó la suspensión de
los dos procesos penales relacionados a los hechos del presente caso en relación a Ramón Isaza. Al
respecto, la Comisión nota que de acuerdo con la Ley de Justicia y Paz los procesos que cursan en la vía
ordinaria pueden suspenderse y acumularse en el proceso seguido ante Justicia y Paz385.
279. Al respecto, la Corte Interamericana ha establecido que “en las decisiones sobre la
aplicación de determinadas figuras procesales a una persona, debe prevalecer la consideración de la
382
Corte I.D.H., Caso Gómez Palomino Vs. Perú, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de
2005. Serie C No. 136, párr. 96 y 97; Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 12 de agosto de 2008. Serie C No. 186, párr. 188-189, y Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2006. Serie C No. 153, párr. 92.
383
Ley 975 de 2005. Diario Oficial No. 45.980 de 25 de julio de 2005. Artículo 29.
384
CIDH, Pronunciamiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la aplicación y el alcance de la
Ley de Justicia y Paz en la República de Colombia, 2006, párr. 11; CIDH, Informe Anual de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos 2010, OEA/Ser.L/V/II., Doc. 5 corr. 1, 7 marzo 2011, Capítulo IV. Colombia, párr. 48, con cita de Corte
Constitucional, Expediente D-6032 - Sentencia C-370/06, fundamentos hechos públicos el 13 de julio de 2006.
385
Ley 975 de 2005. Artículo 16.- Para los efectos procesales de la presente ley, se acumularán los procesos que se
hallen en curso por hechos delictivos cometidos durante y con ocasión de la pertenencia del desmovilizado a un grupo armado
organizado al margen de la ley. En ningún caso procederá la acumulación por conductas punibles cometidas con anterioridad a
la pertenencia del desmovilizado al grupo armado organizado al margen de la ley[…]