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Ministro del Interior, por lo que debió permanecer arrodillado contra la pared por espacio de una
hora. Indica que con posterioridad, el Comisario le habría pedido al peticionario que colaborara en
la investigación, amenazándolo con respecto al estado de gravidez de su esposa, quien se
desempeñaba también como agente de policía.
10.
Por la noche habría sido trasladado a la Infantería de Marina donde se encontraba
otro oficial de policía que era el Comisario Principal, para que corrobore o desmienta lo que él decía,
por lo cual indica fue nuevamente vendado y acostado boca abajo. El peticionario alega haber
escuchado cómo golpeaban al referido Comisario Principal y que lo interrogaban respecto a quienes
habían financiado el golpe. Indica asimismo que, por debajo del vendaje que cubría sus ojos,
constató la presencia del entonces Ministro del Interior. En horas de la madrugada del día siguiente
indica que lo llevaron nuevamente a la Comisaría 11. Posteriormente, señala que fue trasladado a
la Agrupación Especializada de la Policía donde fue trasladado, sin esposas en sus manos, a una
habitación para oficiales, indicando que en un plazo de 15 días no habría sido revisado ni
diagnosticado por ningún facultativo.
11.
El peticionario indica que con 15 días de posterioridad a los alegados actos de tortura
fue visitado por personal de la Cruz Roja Internacional, y 4 días después por una comisión judicial
compuesta por un juez y un médico forense enviados por la Corte Suprema de Justicia. Asimismo,
señala que en virtud de la información periodística que se difundió sobre las torturas en su contra,
en julio de 2000 recibió la visita de dos fiscales, un actuario y un médico. Sostiene que al haberse
ratificado en su denuncia de torturas ante los referidos fiscales, fue trasladado al “cuadrilátero” por
unos días como castigo. Además el peticionario da cuenta de que se le habría ofrecido dinero para
que retirara su denuncia por torturas en numerosas ocasiones, lo cual indica habría podido grabar
y entregar a la fiscalía como prueba. En cuanto a su detención, al momento de interposición de la
presente petición, el peticionario indicó que tenía seguridad en cuanto a que se decretaría su
sobreseimiento libre dado que no había violado norma jurídica alguna.
12.
En el escrito recibido el 13 de marzo de 2008, el peticionario indica que la causa
seguida contra los presuntos responsables de los actos de tortura estaría inactiva “por
componendas entre los acusados y las autoridades judiciales del país”. Señala asimismo que “es
de [su] interés y de los demás torturados impulsar el avance de dichas documentaciones pero
está[n] en la más absoluta indefensión”, y que los acusados “además de contar con ayudas políticas
cuentan con recursos económicos suficientes para obtener impunidad”. Con su escrito, el
peticionario acompañó documentos relacionados con la causa relativa al delito de “lesión corporal
en ejercicio de funciones públicas”, entre ellos la acusación fiscal y solicitud de apertura a juicio.
Por su parte, en la comunicación de fecha 11 de enero de 2012, el peticionario informó que desde
junio de 2009 debía llevarse a cabo la audiencia preliminar ante el juez de la causa, pero que por
incidentes presentados por la defensa del imputado, el proceso habría demorado en exceso, e indicó
que recién resueltos los incidentes presentados, la causa debería volver al juez de primer instancia
para la audiencia preliminar en cuyo momento deberá resolverse si la causa va a juicio oral y
público, como él ha solicitado.
B.
Posición del Estado
13.
En su respuesta a la petición, el Estado solicitó a la CIDH que declare inadmisible la
petición alegando la falta de agotamiento de recursos internos, en consideración de prueba
sobreviniente con posterioridad a la petición. Asimismo, el Estado indicó que se debía considerar la
situación creada con la instalación del nuevo gobierno y el compromiso formal de aquél de respetar
los plazos procesales y de procesar a los funcionarios públicos responsables, en caso de
incumplimientos de los mismos.