INFORME No. 27/13
PETICIÓN P-164-01
ADMISIBILIDAD
JORGE LUIS LÓPEZ SOSA
PARAGUAY1
20 de marzo de 2013
I.
RESUMEN
1.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Comisión”,
“Comisión Interamericana” o “CIDH”) recibió el 11 de diciembre de 2000 una petición presentada
por el señor Jorge Luis López Sosa (en adelante “el peticionario” y/o “presunta víctima”), en contra
del Estado de Paraguay (en adelante “Estado” o “Estado paraguayo” o “Paraguay”), en la cual se
alega la responsabilidad internacional del Estado con fundamento en que la presunta víctima habría
sido objeto de tortura por parte de funcionarios estatales cuando se desempeñaba como oficial de
policía.
2.
Del relato de la petición se desprenden alegatos referidos a que el señor Jorge Luis
López Sosa habría sido víctima de torturas por parte de agentes estatales con posterioridad al fallido
golpe de estado del 18 de mayo de 2000, así como los relativos a un retardo injustificado en la
investigación y eventual sanción de los responsables de dichos hechos, dado que la investigación
habría permanecido inactiva por un lapso. Corresponde indicar que al momento de presentar la
petición, el peticionario indicó que se encontraba detenido en la Agrupación Especializada de la
Policía Nacional y que estaría impedido de presentar una querella por temor a represalias. Por su
parte, el Estado sostiene que la petición debe ser declarada inadmisible, alegando la falta de
agotamiento de los recursos internos dado que el proceso penal en sede interna continúa en trámite.
Además el Estado alega el cambio del contexto político y su compromiso de respetar los plazos
procesales en la causa en trámite.
3.
Sin prejuzgar sobre el fondo de la denuncia, tras analizar las posiciones de las partes
y en cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos (en adelante la Convención” o la “Convención Americana”), la Comisión
decide declarar el caso admisible a efectos del examen sobre la presunta violación de los derechos
consagrados en los artículos 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana, en conexión con los artículos
1.1 y 2 de dicho instrumento internacional; así como los derechos consagrados en los artículos 1, 6
y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (en adelante la “CIPST”).
La Comisión decide además, notificar esta decisión a las partes, y publicarla e incluirla en su Informe
Anual para la Asamblea General de la OEA.
II.
TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN
4.
El 11 de diciembre de 2000 la Comisión recibió la petición de referencia en su sede.
El 13 de marzo de 2008, en respuesta a una solicitud de la CIDH, el peticionario remitió información
adicional. Mediante nota de 6 de junio de 2008, la Comisión dio trámite a la petición y solicitó al
Estado presentar sus observaciones sobre la admisibilidad del caso dentro del plazo de dos meses,
de conformidad a su Reglamento. El Estado solicitó una prórroga para remitir su respuesta, la cual
le fue concedida por la CIDH el 4 de septiembre de 2008.
1
La Comisionada Rosa María Ortiz, de nacionalidad paraguaya, no participó en las deliberaciones ni en la decisión
de la presente petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 (2) (a) del Reglamento de la Comisión.