no tenía relación alguna con supuestas irregularidades en el alerce25. De igual manera, distintos medios de prensa informaron que el senador negó haber ejercido presiones ante autoridades estatales, informó sobre su intención de presentar una querella y manifestó que la intención de las afirmaciones vertidas en su contra era crear una negativa del Estado y de la CONAF con respecto a la protección del alerce26. C. Proceso penal por calumnia e injurias graves en contra de Carlos Baraona Bray 1. Sentencia de primera instancia del Juzgado de Garantía de Puerto Montt 31. El 14 de mayo de 2004 el senador Sergio Páez Verdugo presentó una querella penal contra Carlos Baraona Bray por la comisión de los delitos de calumnia e injurias graves con publicidad, recogidos en los artículos 412 y siguientes, 416 y siguientes, y 423 del Código Penal, debido a las diversas declaraciones vertidas en los medios de comunicación citados ut supra. La querella penal fue ampliada el 24 de mayo de 2004. Asimismo, la querella invocó la agravante del artículo 12 No. 13 del Código Penal, ya que las expresiones injuriosas además de estar “dirigidas para desacreditar y deshonrar a la víctima, [fueron] hechas en desprecio y con ofensa de la autoridad pública de que est[aba] investida el [senador]”27. 32. La querella señaló que las declaraciones de Baraona Bray constituyeron “una ofensa gratuita y con publicidad” contra el senador, dado que se trató de la imputación de un vicio o falta de moralidad que perjudicaron la fama, crédito, imagen e intereses del señor Páez Verdugo, las cuales, además, se tenían en el concepto público como afrentosas y debían ser calificadas como graves, atendiendo a la dignidad y circunstancias del ofendido y del ofensor. Sergio Páez declaró que las afirmaciones de Barona no eran una crítica política, y negó haber presionado o intervenido para planes de manejo o el tema del alerce, de lo cual no se tenía prueba alguna. El senador Páez declaró que las afirmaciones vertidas en la prensa afectaron su honor, el de su familia y sus 40 años de vida pública, no solo en Chile sino también el extranjero, ya que presidía la Unión de Parlamentos del Mundo28. 33. La defensa del señor Baraona se basó en que este actuó en el ejercicio legítimo de un derecho, conforme al artículo 10 No. 10 del Código Penal, al ejercer su derecho a la libertad de opinar e informar sin censura previa, por cualquier forma y por cualquier medio, derecho reconocido en el artículo 19 No. 12 de la Constitución chilena. La defensa destacó que el señor Baraona efectuó una crítica política o una crítica a la gestión de una figura pública, por lo que el derecho a opinar e informar debía primar sobre el derecho al honor de un político, debido a que, en casos como este, las personas expuestas a la opinión pública debían ser más tolerantes a la crítica29. 34. Conforme a las declaraciones ante el Juzgado de Garantía, durante los días posteriores a la detención del Director de la CONAF, se inició un debate en los medios de comunicación sobre presuntas asociaciones ilícitas, tala ilegal de alerce, cohecho, tráfico de influencias, redes de protección, existencia de presiones políticas, incluso de un parlamentario de la zona, por lo que ya existía información publicada sobre presiones políticas de un senador de la zona. Es en este contexto, que el señor Baraona, quien además tenía información sobre un juicio de tala ilegal que se seguía en otra jurisdicción, es contactado para dar una entrevista el 12 de mayo de 2004 en el Canal 13. Anexo 1. Sentencia del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, 22 de junio de 2004, folio 32, citando la Nota de prensa publicada en el Diario “El Mercurio on line” el 23 de mayo de 2004 titulada “Hace muchos años me llamaban la rata engominada”. Anexo al escrito de los peticionarios de 5 de abril de 2005. 26 Anexo 2. Notas periodísticas. Nota de prensa publicada en “El Bosque chileno”, titulada “Suspendidos planes de extracción de alerce”; nota de prensa publicada en “Eco Prensa”, titulada “Alerce con ministro en visita”, y nota de prensa publicada en el Diario “El Llanquihue” el 14 de mayo de 2004, titulada “Senador Páez se querellará por injurias”. Anexo a la petición inicial presentada a la Comisión el 4 de marzo de 2005. 27 Anexo 1. Sentencia del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, 22 de junio de 2004, folio 6. Anexo al escrito de los peticionarios de 5 de abril de 2005. 28 Anexo 1. Sentencia del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, 22 de junio de 2004, folios 2, 22 y 23. Anexo al escrito de los peticionarios de 5 de abril de 2005. 29 Anexo 1. Sentencia del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, 22 de junio de 2004, folios 7 y 8. Anexo al escrito de los peticionarios de 5 de abril de 2005. 25 10

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