INFORME No. 52/19
CASO 12.624
FONDO
CARLOS BARAONA BRAY
CHILE1
4 de mayo de 2019
I.
INTRODUCCIÓN
1.
El 4 de marzo de 2005 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión
Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una petición presentada por la Clínica de Interés Público y
Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales en nombre del señor Carlos Baraona Bray (en adelante “la
parte peticionaria”) en la cual se alega la responsabilidad internacional de la República de Chile (en adelante
“el Estado de Chile”, “el Estado”, “El Estado chileno” o “Chile”) en perjuicio de Carlos Baraona Bray por la
violación de sus derechos, entre ellos el derecho a la libertad de expresión, como consecuencia del proceso
penal por “injurias graves” promovido en su contra por un senador, por el cual fue sentenciado a 300 días de
prisión suspendida, una multa, así como la accesoria suspensión de cargos u oficios públicos por el período de
la condena.
2.
La Comisión aprobó el informe de admisibilidad No. 50/07 el 24 de julio de 20072. El 30 de julio de
2007 la Comisión notificó dicho informe a las partes y se puso a su disposición a fin de llegar a una solución
amistosa. Las partes contaron con los plazos reglamentarios para presentar sus observaciones adicionales
sobre el fondo. El 21 de octubre de 2008 la CIDH celebró una audiencia sobre el fondo del caso. Toda la
información recibida fue debidamente trasladada entre las partes.
II.
ALEGATOS DE LAS PARTES
A.
Parte peticionaria
3.
La parte peticionaria señaló que en el año 2003 en Chile existía un gran debate a nivel nacional sobre
la tala ilegal del alerce y la forma de fiscalizarla, que llevó a la creación de una Comisión Parlamentaria en el
ámbito de la Cámara de Diputados para investigar los hechos. Dicho Comité confirmó la existencia de
irregularidades en la forma en que la Comisión Nacional Forestal (CONAF) realizaba la fiscalización de la tala
de alerce, lo que llevó a la detención del Director Ejecutivo de CONAF, Carlos Weber, en mayo de 2004. Explicó
que, en ese contexto, el abogado Carlos Baraona efectuó declaraciones que fueron recogidas por diferentes
medios de comunicación social, en las que sostenía que el señor Sergio Páez Verdugo, entonces senador de la
República, había ejercido presiones e influido para que las autoridades llevaran a cabo la tala ilícita del alerce.
4.
Ante ello, el señor Páez presentó una querella criminal en contra Carlos Baraona Bray por los delitos
de calumnia e injurias graves, al considerar violado su derecho a la honra. El Juzgado de Garantía de Puerto
Montt, mediante un proceso simplificado, condenó a la presunta víctima por el delito de injurias graves,
decretando la pena de reclusión de 300 días, una multa de 20 unidades tributarias mensuales, y la pena
accesoria de suspensión de cargos públicos por el período de la condena. El tribunal consideró que “los dichos
del querellado no pueden considerarse como revestidos de la seriedad y razonabilidad requerida para que su
derecho a informar deba prevalecer por sobre el honor del querellante”, y que el señor Baraona no había
logrado acreditar la veracidad de sus dichos.
5.
Los peticionarios sostuvieron que, en el año 2006, ante nuevas declaraciones del señor Baraona, el ex
senador Páez presentó una nueva querella criminal por el delito de injurias graves. Sin embargo, la misma fue
Conforme a lo dispuesto en el artículo 17.2 del Reglamento de la Comisión, la Comisionada Antonia Urrejola, de nacionalidad chilena, no
participó en el debate ni en la decisión del presente caso.
2 CIDH. Informe No. 50/07. Petición 232-05. Admisibilidad. Carlos Baraona Bray. Chile. 24 de julio de 2007. La CIDH declaró admisible la
petición respecto del artículo 13, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana, e inadmisible el reclamo relacionado
con el artículo 24 del mismo instrumento.
1
1