16
61. En Resolución adoptada por esta Presidencia de 7 de octubre de 2014, se resolvió
declarar procedente la solicitud realizada por las presuntas víctimas, a través de sus
representantes, para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte
Interamericana, de modo que se otorgará la asistencia económica necesaria para la
presentación de un máximo de tres declaraciones y dos peritajes, ya sea en audiencia o
por afidávit, y la comparecencia de uno de los representantes en la eventual audiencia
pública que se convoque en el presente caso.
62. Habiéndose determinado las declaraciones ofrecidas por los representantes que
serán recibidas por el Tribunal y el medio por el cual se realizarán, corresponde en este
momento precisar el destino y objeto específicos de dicha asistencia.
63. Al respecto, el Presidente dispone que la asistencia económica estará asignada
para cubrir los gastos de viaje y estadía necesarios para que Talia Gonzáles Lluy y Jorge
Paladines comparezcan ante el Tribunal a rendir sus respectivas declaraciones en la
audiencia pública que se celebrará en el presente caso. Asimismo, la asistencia
económica se asignará a uno de los representantes de las presuntas víctimas para que
comparezca a la audiencia. Además, se brindará asistencia económica para cubrir los
gastos de formalización y envío de tres declaraciones presentadas mediante affidávit,
según lo determinen las presuntas víctimas o sus representantes. Los representantes
deberán comunicar a la Corte el nombre de los dos declarantes cuyos affidávits serán
cubiertos por el Fondo de Asistencia y remitir la cotización del costo de la formalización
de la declaración jurada en el país de residencia del declarante y de su envío, en el
plazo establecido en la parte resolutiva de la presente Resolución.
64. La Corte realizará las gestiones pertinentes y necesarias para cubrir los costos de
traslado, alojamiento y manutención de las personas comparecientes en la audiencia
pública con recursos provenientes del Fondo de Asistencia.
65. Según lo requerido por el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el
Funcionamiento del Fondo de Asistencia, se dispone que la Secretaría abra un
expediente de gastos a los fines de llevar la contabilidad y en el cual se documentará
cada una de las erogaciones que se realicen en relación con el referido Fondo.
66. Finalmente, el Presidente recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del
Fondo, se informará oportunamente al Estado demandado las erogaciones realizadas en
aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, para que presente sus
observaciones, si así lo desea, dentro del plazo que se establezca al efecto.
G. Alegatos y observaciones finales orales y escritos
67. Los representantes y el Estado podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos
finales orales sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y
costas en este caso, al término de las declaraciones respectivas. Como se establece en
el artículo 51.8 del Reglamento, concluidos los alegatos, la Comisión Interamericana
presentará sus observaciones finales orales.
68. De acuerdo con el artículo 56 del Reglamento, los representantes, el Estado y la
Comisión podrán presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas,
respectivamente, en relación con las excepciones preliminares y eventuales fondo,
reparaciones y costas, en el plazo fijado en la parte resolutiva de esta Resolución.