RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 12 DE ENERO DE 2015 CASO GONZÁLES LLUY (TGGL) Y FAMILIA VS. ECUADOR 1 VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”), el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”) de los representantes de las presuntas víctimas 2 (en adelante “los representantes”), y el escrito de excepciones preliminares, contestación al sometimiento del caso y de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) de la República del Ecuador (en adelante “Ecuador” o “el Estado”), así como los escritos de observaciones a las excepciones preliminares presentados por los representantes y la Comisión. 2. La Resolución del Presidente de la Corte de 7 de octubre de 2014, mediante la cual declaró procedente la solicitud de las presuntas víctimas de acogerse al Fondo de Asistencia Legal 3. 3. Las listas definitivas de declarantes presentadas por la Comisión y el Estado, y las correspondientes observaciones a dichas listas presentadas por el Estado. Los representantes presentaron en forma extemporánea su lista definitiva de declarantes y en ella no hicieron alusión a cinco de los declarantes que habían propuesto en su escrito de solicitudes y argumentos 4. Al respecto, el 29 de octubre de 2014 los representantes indicaron que "por un error involuntario" no pudieron leer la Nota de Secretaría mediante la cual fue solicitada la lista definitiva de declarantes, dado que el mensaje "fue enviado automáticamente a la bandeja de correos no deseados 'spam'". En consecuencia, solicitaron que se tomara en cuenta la lista de declarantes que procedían a remitir en dicha fecha, dado que "la prueba fue presentada oportunamente y que no se ha impedido el derecho a la contradicción ni la defensa de ninguna de las partes procesales". El Presidente considera que la razón invocada para presentar la lista 1 La Comisión Interamericana sometió a la Corte el presente caso con el nombre "TGGL y familia Vs. Ecuador". La Comisión dispuso la reserva de identidad de la presunta víctima por tratarse de una niña, así como la reserva de la identidad de la madre de TGGL y de los donantes de sangre. Al presentar el escrito de solicitudes y argumentos los representantes informaron que Talia Gabriela Gonzáles Lluy, por ser mayor de edad, decidía no preservar la reserva de su identidad. Teniendo en cuenta esta decisión de la presunta víctima y la denominación que tuvo el caso durante el trámite ante la Comisión, la nueva denominación del presente caso es "Gonzáles Lluy (TGGL) y familia Vs. Ecuador". 2 Los representantes en el presente caso son Ramiro Ávila Santamaría y Gustavo Quito Mendieta. 3 Cfr. Caso Gonzáles Lluy (TGGL) y familia Vs. Ecuador. Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de octubre de 2014. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/gonzalez_fv_14.pdf 4 Los representantes no confirmaron el ofrecimiento de dos declaraciones testimoniales (Ana Cordero y Luis Urgilés) y tres dictámenes periciales (Alejandro Ponce, María Isabel Cordero e Italo Fernando Rojas Cueva).

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