22 Propuestas por los representantes 1. Talia Gabriela Gonzáles Lluy, quien declarará sobre los hechos del caso, las presuntas consecuencias de los alegados hechos violatorios a sus derechos en su vida y la de su familia, y las eventuales reparaciones a las que tendría derecho. B. Peritos Propuesto por la Comisión 1. Christian Courtis, coordinador del equipo de trabajo sobre los derechos económicos, sociales y culturales de la Oficina del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos, quien declarará respecto a los estándares internacionales sobre el deber de garantía del derecho a la vida e integridad personal, en relación con el derecho a la salud, el alcance y contenido de las obligaciones de supervisión y fiscalización de entidades privadas que prestan servicios de salud, las obligaciones específicas frente a actividades relacionadas con la salud humana que puedan presentar un alto riesgo, tales como el manejo de bancos de sangre y servicios transfusionales, en lo relevante para el presente caso. Dentro de este peritaje se analizará la perspectiva de otros sistemas de protección de derechos humanos, así como el derecho comparado. Propuesto por los representantes 2. Jorge Paladines, profesor universitario, quien declarará sobre la responsabilidad civil y la relación entre el análisis de la responsabilidad en un juicio penal y un juicio civil en lo relevante para el presente caso, así como los mecanismos de protección de derechos en Ecuador y sobre las implicaciones jurídicas del caso. Propuesto por el Estado 3. Diego Zalamea León, Director Nacional de Gestión procesal de la Fiscalía General del Estado y docente universitario, quien declarará sobre responsabilidad penal y derecho a la salud en relación a ciertos hechos y derechos vinculados al caso. En específico, se referirá a definiciones normativas y doctrinas de responsabilidad penal en el Ecuador, jurisprudencia ecuatoriana, la responsabilidad penal y los procesos penales en el Ecuador, responsabilidad penal y responsabilidad administrativa, y responsabilidad penal de profesionales de la salud. 6. Requerir al Ecuador que facilite la salida y entrada de su territorio de los declarantes, si residen o se encuentran en él, quienes han sido citados en la presente Resolución a rendir declaración en la referida audiencia pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 del Reglamento de la Corte. 7. Requerir a la Comisión Interamericana, al Estado y a los representantes que notifiquen la presente Resolución a las personas por ellos propuestas, respectivamente, que han sido convocados a rendir declaración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento.

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