4
artículo 48.3 del Reglamento de la Corte, se trasladó a los peritos las recusaciones
planteadas en su contra por el Estado. A continuación se analizan inicialmente i) las
recusaciones relacionadas con los vínculos académicos entre Ramiro Ávila Santamaría y
algunos de los peritos propuestos. Posteriormente se analizan ii) otras recusaciones
planteadas contra algunos de los peritos.
A.1. Recusaciones basadas en la relación académica de algunos de los peritos
con el representante Ramiro Ávila Santamaría
A.1.1. Recusación contra Diana Murcia, Jorge Paladines y Claudia Storini
9.
Los representantes ofrecieron el peritaje de Diana Murcia para que informe sobre
“la justiciabilidad de derechos en el Ecuador” y “las formas de reparación integral de
acuerdo con estándares nacionales e internacionales”. Asimismo, ofrecieron el peritaje
de Jorge Paladines, el cual versara sobre “la responsabilidad civil y la relación entre el
análisis de la responsabilidad en un juicio penal y un juicio civil” y “los mecanismos de
protección de derechos en el Ecuador y sobre las implicaciones jurídicas del caso”.
Además, propusieron el peritaje de Claudia Storini, para que explique “la normativa
jurídica aplicable al caso y sobre la responsabilidad nacional e internacional del Estado
en hechos como los relatados en este caso”.
10.
Con respecto a estos peritos, el Estado alegó que “claramente se evidencia su
vínculo estrecho y subordinación funcional por las tareas académicas que cumplen
como profesores de Posgrado de Derecho Penal de la Universidad Andina Simón Bolívar
(Universidad Pública del Ecuador) en la que el señor Ramiro Ávila, […] es su
Coordinador Académico”. Argumentó que por ello “su imparcialidad e independencia
está totalmente comprometida” a la luz del artículo 48.1.c. del Reglamento de la Corte.
Con respecto a la jurista Claudia Storini, el Estado indicó que fue autora y editora en el
libro “La nueva Constitución del Ecuador. Estado, derechos e instituciones”, donde uno
de los colaboradores fue el señor Ramiro Ávila.
11.
La señora Murcia indicó que “[e]l uso del derecho en la defensa de los derechos
humanos y la respuesta institucional del Estado ha sido un tema de permanente
interés” en su trabajo profesional y que “es [su] perfil académico y profesional el que
explica [su] participación como docente ocasional en la Universidad Andina Simón
Bolivar […]” y que dicha participación no puede ser entendida como una subordinación
respecto del señor Ávila y que el hecho de conocerlo, impida [su] labor como perito”.
Asimismo, señaló que “no [tiene] más interés en el caso de la referencia que el de
aportar desde [su] testimonio experto a la reflexión que fundamentará la decisión" de la
Corte.
12.
Por su parte, el señor Paladines expresó que “desde hace más de 6 años [es]
constantemente invitado a realizar actividades de docente de la Universidad Andina
'Simón Bolívar'". Manifestó que tiene total libertad de cátedra y que es además docente
de otras universidades del país así como del extranjero. Indicó que “no [tiene]
subordinación alguna con la mencionada universidad y, además, [su] relación con
Ramiro Ávila es estrictamente profesional”.
13.
La señora Storini afirmó que “el hecho de cumplir tareas como una de los
muchos otros profesores de Posgrado de Derecho Penal, de la Universidad Andina
Simón Bolivar que el señor Ramiro Ávila coordina” y que “él mismo haya sido uno de los
colaboradores en la obra que coordin[ó], conjuntamente a otros profesores, no