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TSJ debido, supuestamente, a su participación como ponente en una sentencia que
evaluaba como un “vacío de poder”109 los hechos ocurridos en abril de 2002. La
Corte resalta que estos peritajes son opiniones de expertos que por sí solas no
pueden constituir plena prueba del acaecimiento de un hecho. Dichos peritajes deben
ser confrontados con otros elementos de prueba que deben ser aportados al
expediente y estar sujetos a contradictorio. El representante también sostuvo que se
habría aumentado el número de magistrados del TSJ “a fin de lograr [su] control
absoluto”. Al respecto, la Corte constata que el 19 de mayo de 2004 se dictó la Ley
Orgánica del TSJ que aumentó de 20 a 32 el número de magistrados que lo
integran110 y que el 13 de diciembre de 2004 la Asamblea Nacional procedió al
nombramiento de dichos magistrados111. Uno de los peritos propuestos por la
Comisión sostuvo que se produjo “la ampliación, con móviles indubitablemente
políticos, del número de Magistrados del Máximo Tribunal”112 y un declarante
informativo afirmó que el incremento de 20 a 32 magistrados tuvo "el propósito de
recuperar el control absoluto del máximo tribunal"113, pero no existen otros
elementos de prueba aportados al expediente que respalden las opiniones de estas
personas, la cuales, por sí solas, no pueden considerarse como suficientes para
declarar que el máximo tribunal de un país está controlado por el Ejecutivo.
102. Una tercera circunstancia alegada son las supuestas arengas a favor del
Presidente de la República proferidas por algunos jueces durante la inauguración del
año judicial 2006. Como prueba, la Corte solamente encuentra que un declarante a
título informativo hizo alusión a “jueces, togados, [que] en presencia del Jefe de
Estado, vocearon consignas políticas”114. Esta declaración no explicita cuándo ni
cuáles fueron estas supuestas “consignas políticas”, ni explica cómo éstas afectarían
la independencia del Poder Judicial.
103. El representante alegó, como un cuarto elemento de contexto, la existencia
de ciertas declaraciones de funcionarios públicos que indicarían una injerencia del
Poder Ejecutivo en el Judicial. En el año 2005 el entonces Presidente del TSJ calificó
de “bolivarianos” a jueces recién juramentados. La Corte observa que dicha
afirmación fue precisada por dicho Magistrado en los siguientes términos:
Hoy estamos graduando de jueces republicanos y bolivarianos a 164 abogados […].
Hemos dicho y lo repetimos que no queremos jueces que actúen de manera proselitista.
La Constitución prohíbe que tanto los magistrados del TSJ como los jueces de la República
tengamos militancia política. No queremos jueces afectos a la oposición ni al Gobierno.
Queremos jueces constitucionalistas, que sean garantes de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela. Ese fue el sentido que quise darle a mis palabras115.
109
Cfr. declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por el señor Román Duque Corredor el
10 de enero de 2008 (expediente de fondo, Tomo III, folio 871) y declaración del señor Casal Hernández,
supra nota 99, folio 844.
110
Cfr. artículo 2 de la Ley Orgánica del TSJ, supra nota 31.
111
Cfr. sesión especial de la Asamblea Nacional de 13 de diciembre de 2004, publicada en la Gaceta
Oficial No. 38.086 de 14 de diciembre de 2004 (expediente de anexos a la demanda, Tomo II, Apéndice
C.13, folios 727 y 728).
112
Cfr. declaración del señor Casal Hernández, supra nota 99, folio 841.
113
Cfr. declaración del señor López Albujas, supra nota 55, folio 879.
114
Cfr. declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por el señor Alberto Arteaga Sánchez el
17 de enero de 2008, (expediente de fondo, Tomo III, folio 886) .
115
13.
Cfr. artículo periodístico titulado “TSJ otorgó la titularidad a 164 jueces ‘bolivarianos’”, supra nota