30 TSJ debido, supuestamente, a su participación como ponente en una sentencia que evaluaba como un “vacío de poder”109 los hechos ocurridos en abril de 2002. La Corte resalta que estos peritajes son opiniones de expertos que por sí solas no pueden constituir plena prueba del acaecimiento de un hecho. Dichos peritajes deben ser confrontados con otros elementos de prueba que deben ser aportados al expediente y estar sujetos a contradictorio. El representante también sostuvo que se habría aumentado el número de magistrados del TSJ “a fin de lograr [su] control absoluto”. Al respecto, la Corte constata que el 19 de mayo de 2004 se dictó la Ley Orgánica del TSJ que aumentó de 20 a 32 el número de magistrados que lo integran110 y que el 13 de diciembre de 2004 la Asamblea Nacional procedió al nombramiento de dichos magistrados111. Uno de los peritos propuestos por la Comisión sostuvo que se produjo “la ampliación, con móviles indubitablemente políticos, del número de Magistrados del Máximo Tribunal”112 y un declarante informativo afirmó que el incremento de 20 a 32 magistrados tuvo "el propósito de recuperar el control absoluto del máximo tribunal"113, pero no existen otros elementos de prueba aportados al expediente que respalden las opiniones de estas personas, la cuales, por sí solas, no pueden considerarse como suficientes para declarar que el máximo tribunal de un país está controlado por el Ejecutivo. 102. Una tercera circunstancia alegada son las supuestas arengas a favor del Presidente de la República proferidas por algunos jueces durante la inauguración del año judicial 2006. Como prueba, la Corte solamente encuentra que un declarante a título informativo hizo alusión a “jueces, togados, [que] en presencia del Jefe de Estado, vocearon consignas políticas”114. Esta declaración no explicita cuándo ni cuáles fueron estas supuestas “consignas políticas”, ni explica cómo éstas afectarían la independencia del Poder Judicial. 103. El representante alegó, como un cuarto elemento de contexto, la existencia de ciertas declaraciones de funcionarios públicos que indicarían una injerencia del Poder Ejecutivo en el Judicial. En el año 2005 el entonces Presidente del TSJ calificó de “bolivarianos” a jueces recién juramentados. La Corte observa que dicha afirmación fue precisada por dicho Magistrado en los siguientes términos: Hoy estamos graduando de jueces republicanos y bolivarianos a 164 abogados […]. Hemos dicho y lo repetimos que no queremos jueces que actúen de manera proselitista. La Constitución prohíbe que tanto los magistrados del TSJ como los jueces de la República tengamos militancia política. No queremos jueces afectos a la oposición ni al Gobierno. Queremos jueces constitucionalistas, que sean garantes de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ese fue el sentido que quise darle a mis palabras115. 109 Cfr. declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por el señor Román Duque Corredor el 10 de enero de 2008 (expediente de fondo, Tomo III, folio 871) y declaración del señor Casal Hernández, supra nota 99, folio 844. 110 Cfr. artículo 2 de la Ley Orgánica del TSJ, supra nota 31. 111 Cfr. sesión especial de la Asamblea Nacional de 13 de diciembre de 2004, publicada en la Gaceta Oficial No. 38.086 de 14 de diciembre de 2004 (expediente de anexos a la demanda, Tomo II, Apéndice C.13, folios 727 y 728). 112 Cfr. declaración del señor Casal Hernández, supra nota 99, folio 841. 113 Cfr. declaración del señor López Albujas, supra nota 55, folio 879. 114 Cfr. declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por el señor Alberto Arteaga Sánchez el 17 de enero de 2008, (expediente de fondo, Tomo III, folio 886) . 115 13. Cfr. artículo periodístico titulado “TSJ otorgó la titularidad a 164 jueces ‘bolivarianos’”, supra nota

Select target paragraph3