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venezolanos, presentados en una secuencia temporal alejada de todo patrón lógico
de coherencia jurídica”. La Corte entiende que las circunstancias alegadas por el
Estado no controvierten la existencia de estas declaraciones ni denuncian que las
mismas hayan sido distorsionadas o sean falsas. Estas declaraciones claramente
demuestran que los magistrados Apitz, Rocha y Ruggeri fueron descalificados en su
ejercicio profesional, se afirmó que no deberían formar parte del Poder Judicial y se
llamó al no acatamiento de la decisión que adoptaron como mayoría de la Corte
Primera.
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119. Aunado a lo anterior, la Comisión y el representante alegaron, como un hecho
de contexto que explicaría las razones de la desviación de poder, que dentro de la
Corte Primera habrían existido dos tendencias políticas diferenciadas, aquella
integrada por las tres víctimas del caso, contraria a los intereses gubernamentales, y
aquella conformada por las magistradas Morales y Marrero, que habrían salvado sus
votos “sistemáticamente” en las decisiones “contrarias a intereses del gobierno” y
que “fueron nombradas posteriormente en el [TSJ]”. Por su parte, el Estado negó
que estas magistradas hayan sido “‘premiad[as]’ con su ‘ascenso’ a[l TSJ]”.
120. La Corte observa que la única prueba presentada al respecto son dos artículos
periodísticos del año 2003 que consideran a estas dos magistradas como adeptas al
oficialismo138. Ahora bien, de las sentencias de la Corte Primera que fueron
aportadas al expediente (supra párr. 112) se constata que aquéllas fueron adoptadas
en su mayoría por unanimidad139. En cuatro de ellas la magistrada Morales expresó
su voto disidente140, en una de las cuales lo hizo también el magistrado Apitz141. Sólo
en el caso “Barrio Adentro” las magistradas Marrero y Morales presentaron ambas su
voto salvado. Por ello, la Corte considera que no existe prueba de que estas dos
juezas hayan fallado sistemáticamente a favor del Gobierno. Lo que sí ha quedado
demostrado es que las magistradas Marrero y Morales no fueron destituidas sino
jubiladas por el supuesto error judicial cometido por todos los miembros de la Corte
Primera, y posteriormente fueron designadas en el TSJ. La Corte analizará en el
siguiente capítulo los efectos que tiene tal hecho en relación con el derecho a la
igualdad.
121. Además, el representante alegó que “la magistrado Luisa Estella Morales,
simultáneamente con el ejercicio de su cargo de presidenta del TSJ y de la Sala
Constitucional del mismo tribunal, recientemente ha sido asesora del Presidente de
la República, actuando como secretaria ejecutiva de un Consejo Presidencial para la
elaboración del proyecto de reforma constitucional”, lo que demostraría los “lazos
138
Cfr. artículo periodístico titulado “Magistrados esperan frutos del pacto entre el MVR, AD y el
MAS”, publicado en el Diario “El Universal”, supra nota 15, y artículo periodístico titulado “Comisión de
Reestructuración Judicial destituyó a 4 magistrados”, publicado en el Diario “El Universal” el 31 de octubre
de 2003 (expediente de prueba, Tomo IV, Anexo C, folio 1246).
139
Cfr. sentencias de la Corte Primera No. 3034 de 31 de octubre de 2002, supra nota 121; No.
3043 de 6 de noviembre de 2002, supra nota 121; No. 3278 de 25 de noviembre de 2002, supra nota
123; No. 01 de 7 de enero de 2003, supra nota 124; No. 552 de 26 de febrero de 2003, supra nota 126, y
No. 1852 de 12 de junio de 2003, supra nota 127.
140
Cfr. votos salvados de la magistrada Morales en las sentencias de la Corte Primera No. 2326 de
20 de agosto de 2002, supra nota 120; No. 3116 de 11 de noviembre de 2002, supra nota 122; No. 75 de
22 de enero de 2003, supra nota 127, y No. 155 de 24 de enero de 2003, supra nota 125.
141
Cfr. votos salvados de los magistrados Apitz y Morales en la sentencia No. 3116 de la Corte
Primera de 11 de noviembre de 2002, supra nota 122.