100
párrs. 111 a 118), ésta no debe ser confundida con la responsabilidad criminal de
individuos particulares202. Por ende, en este proceso no es posible limitar la
definición de las obligaciones de garantía estatales a estructuras específicas para la
determinación de responsabilidades penales –individuales por antonomasia–;
tampoco es necesario definir los ámbitos de competencia de cada miembro o unidad
de las Fuerzas Armadas destacadas en la zona, ni de estructuras penales o criterios
de imputación penal individual tales como la creación de un riesgo jurídicamente
desaprobado, el carácter individual de la posición de garante o la concreción de un
resultado típico, según lo pretende el Estado.
123. Por otro lado, para la Corte es claro que un Estado no puede ser responsable
por cualquier violación de derechos humanos cometida entre particulares dentro de
su jurisdicción. En efecto, el carácter erga omnes de las obligaciones convencionales
de garantía a cargo de los Estados no implica una responsabilidad ilimitada de los
Estados frente a cualquier acto o hecho de particulares, pues sus deberes de adoptar
medidas de prevención y protección de los particulares en sus relaciones entre sí se
encuentran condicionados al conocimiento de una situación de riesgo real e
inmediato para un individuo o grupo de individuos determinado y a las posibilidades
razonables de prevenir o evitar ese riesgo. Es decir, aunque un acto, omisión o
hecho de un particular tenga como consecuencia jurídica la violación de
determinados derechos humanos de otro particular, aquél no es automáticamente
atribuible al Estado, pues debe atenderse a las circunstancias particulares del caso y
a la concreción de dichas obligaciones de garantía.
124. En este sentido, la Corte Europea de Derechos Humanos ha entendido que el
artículo 2 del Convenio Europeo también impone a los Estados una obligación
positiva de adoptar medidas de protección, en los siguientes términos:
62.
La Corte recuerda que la primera oración del artículo 2.1 obliga al Estado no
sólo a abstenerse de privar intencional e ilegalmente de la vida, sino también a tomar
pasos apropiados para salvaguardar las vidas de quienes se encuentren bajo su
jurisdicción (Ver caso L.C.B. vs Reino Unido. Sentencia de 9 de junio de 1998, Reports
1998-III, pág. 1403, párr. 36). Esto conlleva un deber primario del Estado de asegurar
el derecho a la vida, a través del establecimiento de disposiciones de derecho penal
efectivas para disuadir la comisión de delitos contra las personas, apoyadas por una
maquinaria de implementación de la ley para la prevención, supresión y castigo del
incumplimiento de esas disposiciones. También se extiende, en ciertas circunstancias, a
una obligación positiva de las autoridades de tomar medidas preventivas operativas para
proteger a un individuo o grupo de individuos, cuya vida esté en riesgo por actos
criminales de otros individuos (ver la sentencia de Osman […], pág. 3153, párr. 115).
63.
Teniendo en cuenta las dificultades que implica la planificación y adopción de
políticas públicas en las sociedades modernas, la impredictibilidad de la conducta
humana y las elecciones de carácter operativo que deben ser tomadas en función de
prioridades y recursos, dicha obligación positiva debe ser interpretada de forma que no
imponga a las autoridades una carga imposible o desproporcionada. Por consiguiente, no
todo alegado riesgo a la vida impone a las autoridades la obligación convencional de
tomar medidas operativas para prevenir que aquel riego llegue a materializarse. Para
que surja esa obligación positiva, debe ser establecido que al momento de los hechos las
autoridades sabían, o debían haber sabido, de la existencia de un riesgo real e inmediato
para la vida de un individuo identificado o de algunos individuos respecto de actos
criminales de terceros, y que tales autoridades no tomaron las medidas dentro del
alcance de sus poderes que, juzgadas razonablemente, podían esperarse para evitar
202
En este sentido, cfr. European Court of Human Rights, Case of Adali v. Turkey, judgment of 31
March 2005, Application No. 38187/97, para. 216, y Avsar v. Turkey, judgment of 10 July 2001,
Application No. 25657/94, para. 284.
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