119 la recuperación de los restos encontrados en la finca “Las Tangas” realizada ese mismo día se indicó que […] al comienzo de la labor, se utilizó una máquina buldózer al parecer perteneciente al propietario del predio rural y la que fue operada por un miembro del cuerpo Elite [de la Policía Nacional], debiendo suspenderse la utilización de la misma por desperfectos mecánicos. Es de anotar que el lugar de la diligencia es a la orilla del río Sinú, margen izquierda, procediéndose a la utilización de picas y palas para la remoción de la tierra […]232 Es evidente que este proceder pudo haber ocasionado la destrucción o pérdida de evidencia, aunque tampoco obra prueba que demuestre que así haya sido. 175. Por otro lado, es clara la negligencia de las autoridades encargadas de las exhumaciones y del personal del hospital durante las diligencias de reconocimiento de cadáveres en el Hospital San Jerónimo de Montería. Los familiares de las personas desaparecidas en Pueblo Bello recibieron poca o ninguna información o colaboración por parte de esas autoridades, por lo que debieron proceder por sí mismos al examen de los cadáveres, que se encontraban en estado de descomposición y tirados en el piso del anfiteatro de dicho hospital (supra párr. 97.74). Este hecho no fue controvertido por el Estado. Los testimonios de las señoras Leovigilda Villalba Sánchez y María Cecilia Ruiz de Álvarez y de los señores Euclides Manuel Calle Álvarez, Genaro Benito Calderón Ruiz y Manuel Dolores López Cuadro (supra párr. 65 b), d), g), h) e i)) son más que elocuentes en este sentido. 176. El 19 de abril de 1990 cuatro habitantes de Pueblo Bello rindieron declaración y manifestaron haber reconocido los cadáveres de los señores Ricardo Bohórquez, Andrés Manuel Peroza Jiménez, Juan Luis Escobar Duarte, José Leonel Escobar Duarte, Ovidio Carmona Suárez y Jorge David Martínez Moreno (supra párr. 97.75). A pesar de no haber sido reconocidos ni identificados, el resto de cadáveres fueron enterrados en una fosa común en el cementerio de San Antonio, en Montería. Las autoridades encargadas de la investigación no intentaron reiniciar la búsqueda de cadáveres en esos u otros predios. Las siguientes diligencias se realizaron entre el 27 de marzo y el 7 de abril de 1995, cuando el Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía General de la Nación efectuó trabajos de excavación y levantamiento de 12 cadáveres en dicho cementerio, cuyos restos óseos no fueron examinados sino hasta junio de 1997 (supra párrs. 95.82 y 95.83). No obstante, estas diligencias no concluyeron con ninguna identificación de las personas desaparecidas en Pueblo Bello. 177. En este sentido, con base en el Manual sobre la Prevención e Investigación Efectiva de Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias y Sumarias de Naciones Unidas, este Tribunal ha especificado los principios rectores que es preciso observar cuando se considera que una muerte pudo deberse a una ejecución extrajudicial. Las autoridades estatales que conducen una investigación deben intentar como mínimo, inter alia: a) identificar a la víctima; b) recuperar y preservar el material probatorio relacionado con la muerte, con el fin de ayudar en cualquier potencial investigación penal de los responsables; c) identificar posibles testigos y obtener sus declaraciones en relación con la muerte que se investiga; d) determinar la causa, forma, lugar y momento de la muerte, así como cualquier patrón o práctica que pueda haber 232 Cfr. acta de levantamiento de cadáveres de 12 de abril de 1990 emitida por el Juzgado 19 de Instrucción Criminal Radicado (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo V, anexo 7.2, folio 1643).

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