151 derechos establecida en el artículo 1.1 de dicho tratado, en razón del incumplimiento de su obligación de garantizar esos derechos, por haber faltado a sus deberes de prevención, protección e investigación, en los términos de los párrafos 111 a 153 de esta Sentencia. 2. El Estado violó, en perjuicio de Manuel de Jesús Montes Martínez, Andrés Manuel Flórez Altamiranda, Juan Bautista Meza Salgado, Ariel Dullis Díaz Delgado, Jorge Fermín Calle Hernández, Santiago Manuel González López, Raúl Antonio Pérez Martínez, Juan Miguel Cruz, Genor José Arrieta Lora, Célimo Arcadio Hurtado, José Manuel Petro Hernández, Cristóbal Manuel Arroyo Blanco, Luis Miguel Salgado Berrío, Ángel Benito Jiménez Julio, Benito José Pérez Pedroza, Pedro Antonio Mercado Montes, Carmelo Manuel Guerra Pestana, César Augusto Espinoza Pulgarín, Miguel Ángel López Cuadro, Miguel Ángel Gutiérrez Arrieta, Diómedes Barrera Orozco, José Encarnación Barrera Orozco, Urías Barrera Orozco, José del Carmen Álvarez Blanco, Camilo Antonio Durango Moreno, Carlos Antonio Melo Uribe, Mario Melo Palacio, Víctor Argel Hernández, Fermín Agresott Romero, Jesús Humberto Barbosa Vega, Benito Genaro Calderón Ramos, Jorge Arturo Castro Galindo, Wilson Uberto Fuentes Marimón, Miguel Antonio Pérez Ramos, Elides Manuel Ricardo Pérez, Luis Carlos Ricardo Pérez y Lucio Miguel Urzola Sotelo, los derechos a la vida, a la integridad personal y a la libertad personal, consagrados en los artículos 4.1, 5.1, 5.2, 7.1 y 7.2 de la Convención, en relación con la obligación general de respetar y garantizar los derechos establecida en el artículo 1.1 de dicho tratado, en razón del incumplimiento de su obligación de garantizar esos derechos, por haber faltado a sus deberes de prevención, protección e investigación, en los términos de los párrafos 111 a 153 de esta Sentencia. 3. El Estado violó, en perjuicio de los familiares de las personas desaparecidas y privadas de la vida, el derecho a la integridad personal, consagrado en el artículo 5.1 de la Convención, en relación con la obligación general de respetar y garantizar los derechos establecida en el artículo 1.1 de dicho tratado, por las razones expuestas en los párrafos 154 a 162 de esta Sentencia. 4. El Estado violó, en perjuicio de los familiares de las personas desaparecidas y privadas de la vida, los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, para garantizar el acceso a la justicia, consagrados en los artículos 8.1 y 25 de la Convención, en relación con la obligación general de respetar y garantizar los derechos establecida en el artículo 1.1 de la misma, en los términos de los párrafos 169 a 212 de esta Sentencia. 5. El Estado no violó, en perjuicio de los familiares de las personas desaparecidas y privadas de la vida, el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, consagrado en el artículo 13 de la Convención Americana, por las razones expuestas en los párrafos 217 a 220 de esta Sentencia. 6. Esta Sentencia constituye per se una forma de reparación. Y DECIDE,

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