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por unanimidad, que:
7.
El Estado debe realizar inmediatamente las debidas diligencias para activar y
completar eficazmente, en un plazo razonable, la investigación para determinar la
responsabilidad de todos los partícipes en la masacre, así como la de quienes
hubiesen sido responsables por acción o por omisión del incumplimiento de la
obligación estatal de garantizar los derechos violados, en los términos de los párrafos
265 a 268 y 287 de esta Sentencia.
8.
El Estado debe adoptar las medidas pertinentes para que las violaciones a los
derechos humanos cometidas sean efectivamente investigadas en procesos en los
que se otorguen todas las garantías judiciales, con el fin de evitar la repetición de
hechos tan graves como los que ocurrieron en la masacre de Pueblo Bello. El Estado
debe informar a la Corte cada seis meses sobre las medidas adoptadas y los
resultados obtenidos, en los términos de los párrafos 269 y 287 de esta Sentencia.
9.
El Estado debe adoptar inmediatamente las medidas pertinentes para buscar
e identificar a las víctimas desaparecidas, así como para entregar los restos mortales
a sus familiares y cubrir los gastos de entierro de aquéllos, en un plazo razonable.
Para estos efectos, deberá completar las acciones emprendidas para recuperar los
restos de las personas desaparecidas, así como cualesquiera otras que resulten
necesarias, para lo cual deberá emplear todos los medios técnicos y científicos
posibles, tomando en cuenta las normas internacionales pertinentes en la materia,
en los términos de los párrafos 270 a 273 y 287 de esta Sentencia.
10.
El Estado debe garantizar que, independientemente de las acciones
específicas señaladas en el punto resolutivo anterior, las entidades oficiales
correspondientes hagan uso de dichas normas internacionales como parte de su
instrumental para efectos de la búsqueda e identificación de personas desaparecidas
o privadas de la vida, en los términos de los párrafos 270 y 271 de esta Sentencia.
11.
El Estado debe proveer un tratamiento médico o psicológico, según sea el
caso, a todos los familiares de las 37 personas desaparecidas y de las seis privadas
de la vida que lo requieran, a partir de la notificación de la presente Sentencia a
quienes ya están identificados, y a partir del momento en que realice su
identificación en el caso de quienes no lo están actualmente, y por el tiempo que sea
necesario, en los términos de los párrafos 274 y 287 de esta Sentencia.
12.
El Estado deberá realizar las acciones necesarias para garantizar las
condiciones de seguridad para que los familiares de las personas desaparecidas y
privadas de la vida, así como otros ex pobladores de Pueblo Bello, que se hayan
visto desplazados, puedan regresar a tal localidad, en caso que así lo deseen, en los
términos de los párrafos 275, 276 y 287 de esta Sentencia.
13.
El Estado debe realizar, en el plazo de un año, contado a partir de la
notificación de la presente Sentencia, un acto de disculpa pública y reconocimiento
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