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262. Asimismo, los representantes alegaron que la Corte debe ordenar al Estado
que se comprometa a garantizar la no repetición de los hechos, para lo cual deberá:
a)
crear un Grupo o Comisión de la Verdad integrada por personas expertas
y de reconocida credibilidad que contribuya a esclarecer el alcance y
extensión del fenómeno paramilitar en la región de Urabá, que sugiera
medidas para erradicar los grupos paramilitares, para que no se vuelva a
recurrir a su utilización bajo ninguna circunstancia y que ayude
desentrañar los nexos y apoyos que estos grupos han tenido en la zona.
Para la realización de su trabajo se le otorgará a dicho grupo un plazo de
seis meses, al cabo del cual deberá rendir su informe a la Corte en
audencia pública con presencia de las partes;
b)
llevar a cabo medidas legislativas, administrativas y del orden que
correspondan:
i.
ii.
iii.
para desmantelar los grupos paramilitares, en particular los
dirigidos por Carlos Castaño, Fidel Castaño y Salvatore Mancuso.
En este sentido debe ordenarse al Estado que promueva la
desvinculación de la Fuerza Pública de todos los miembros sobre
los cuales existen acusaciones creibles y consistentes de sus nexos
con los grupos paramilitares;
para garantizar que mantendrá abiertas las investigaciones en la
justicia ordinaria hasta encontrar los cuerpos de las 37 víctimas no
identificadas hasta el momento y lograr que todos los partícipes
serán individualizados y llevados ante la justicia, juzgados con
todas las garantías y, de ser encontrados responsables,
sancionados con penas proporcionales a la gravedad de las
violaciones cometidas, y
para garantizar por mecanismos y procedimientos respetuosos de
los derechos humanos, la restitución de los bienes, tanto muebles
como inmuebles, que fueron abandonados por sus propietarios,
poseedores o tenedores, quienes se vieron obligados a
desplazarse.
c)
tramitar las causas penales conforme a los estándares establecidos tanto
en la Convención Americana como en la Convención Interamericana para
prevenir y sancionar la Desaparición Forzada, y en todo caso, debe
comprometerse a tramitarla en sede civil y no militar. Al respecto,
además, solicitaron a la Corte que recomiende al Estado depositar el
instrumento de ratificación de la Convención Interamericana sobre
Desaparición Forzada de Personas;
d)
no hacer uso de figuras como la amnistía, la prescripción y el
establecimiento de excluyentes de responsabilidad, así como medidas que
pretendan impedir la persecución penal o suprimir los efectos de la
sentencia ejecutoriada, y
e)
asegurar a los familares que emprenderá una búsqueda seria y exhaustiva
de las presuntas víctimas para que éstas puedan retornar al seno de sus
familias o sus restos les sean entregados a aquéllos.
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