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límites trazados por el respeto a la seguridad jurídica y al equilibrio procesal de las
partes. Además, la Corte ha tenido en cuenta que la jurisprudencia internacional, al
considerar que los tribunales internacionales tienen la potestad de apreciar y valorar
las pruebas según las reglas de la sana crítica y, ha evitado adoptar una rígida
determinación del quantum de la prueba necesaria para fundar un fallo. Este criterio
es especialmente válido en relación con los tribunales internacionales de derechos
humanos, que disponen de una amplia flexibilidad en la valoración de la prueba
rendida ante ellos sobre los hechos pertinentes, de acuerdo con las reglas de la
lógica y con base en la experiencia12.
64.
Con fundamento en lo anterior, la Corte procederá a examinar y valorar el
conjunto de los elementos que conforman el acervo probatorio del presente caso.
A) PRUEBA DOCUMENTAL
65.
Los representantes remitieron determinadas declaraciones testimoniales y
periciales, en respuesta a la Resolución del Presidente de 29 de julio de 2005 (supra
párr. 27). A continuación la Corte resume dichas declaraciones:
a) Eliécer Manuel Meza Acosta, padre de Juan Bautista Meza Salgado
El señor Eliécer Manuel Meza Acosta manifestó que el día de los hechos salía del
culto en el cual participaba con su familia cuando se presentaron personas armadas
quienes dijeron ser paramilitares. Ellos iban escogiendo a las personas del pueblo
que se iban a llevar, entre los cuales estaba Juan Bautista Meza Salgado, hijo del
testigo, quien tenía 22 años y era agricultor.
Al día siguiente, los familiares de los supuestos desaparecidos fueron a San Pedro,
donde había una base militar, pero el comandante de dicha base manifestó que “no
sabía nada”. El testigo manifestó que “las personas de San Pedro escucharon que
los que estaban en el camión estaban llorando y gritando”.
El testigo expresó que a los 25 días de los hechos les informaron que los que
quisieran “recibir a los muertos” debían ir al hospital de Montería. Él fue al hospital
para tratar de reconocer a su hijo, pues “sabía que […] tenía una camisa verde […] y
dos dientes de platino[. Sin embargo, l]os restos no se reconocían y había un
[cuerpo] que no tenía […] cabeza[. T]rajeron los cuerpos en unas bolsas negras, [es
decir,] cada cadáver [estaba] en una bolsa[, las cuales estaban] tira[das] en el piso
de la parte de atrás del hospital”.
En la época de los hechos el testigo tenía “una casa recién construida y tenía
siembra, maíz, arroz, yuca y animales en compañía [de] otro señor[, pero le] tocó
entregarlos[. L]a sacada de los animales de la finca causó mucho daño”.
El señor Meza Acosta manifestó que un día iba por la vereda de Juan Benítez y un
comandante de un grupo paramilitar [le dijo] que saliera de allí porque “[…] les podía
pasar algo y ellos no respondían”. Por tanto, él y su familia se fueron a un pueblo
llamado San Vicente del Congo y desde entonces residen allí.
Cfr. Caso Blanco Romero y otros, supra nota 10, párr. 39; Caso García Asto y Ramírez Rojas,
supra nota 10, párr. 84; y Caso Gómez Palomino, supra nota 10, párr. 46.
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