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ser prontamente oído por dicho tribunal, independiente e imparcial, a niveles tanto
nacional como internacional (artículos 25 y 8 de la Convención Americana). Como me
permití señalar en una obra reciente, podemos aquí visualizar un verdadero derecho al
Derecho, o sea, el derecho a un ordenamiento jurídico - a niveles tanto nacional como
internacional - que efectivamente salvaguarde los derechos fundamentales de la
persona humana52.
XI.
Epílogo: El Derecho al Derecho como un Imperativo del Jus Cogens.
63.
En su supracitada Opinión Consultiva n. 18, sobre la Condición Jurídica y
Derechos de los Migrantes Indocumentados (del 17.09.2003), la Corte Interamericana
advirtió con acierto que "el Estado debe garantizar que el acceso a la justicia sea no
sólo formal sino real" (párr. 126), lo que, a mi juicio, abarca el citado acceso mediante
un recurso efectivo, todas las garantías del debido proceso legal, hasta el cumplimiento
fiel y final de la sentencia. La misma Opinión Consultiva n. 18 sostuvo con lucidez que
el principio de la igualdad y no-discriminación integra hoy día el dominio del jus cogens
(párrs. 111-127).
64.
La indisociabilidad que sostengo entre los artículos 25 y 8 de la Convención
Americana (supra) conlleva a caracterizar como siendo del dominio del jus cogens el
acceso a la justicia entendido como la plena realización de la misma, o sea, como
siendo del dominio del jus cogens la intangibilidad de todas las garantías judiciales en el
sentido de los artículos 25 y 8 tomados conjuntamente. No puede haber duda de que
las garantías fundamentales, comunes al Derecho Internacional de los Derechos
Humanos y al Derecho Internacional Humanitario53, tienen una vocación universal al
aplicarse en todas y cualesquiera circunstancias, conforman un derecho imperativo
(perteneciendo al jus cogens), y acarrean obligaciones erga omnes de protección54.
65.
Posteriormente a su histórica Opinión Consultiva n. 18, sobre la Condición
Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados, de 2003, la Corte ya podía y
debía haber dado este otro salto cualitativo adelante en su jurisprudencia. Me atrevo a
alimentar la esperanza de que la Corte lo hará lo más pronto posible, si realmente
sigue adelante en su jurisprudencia de vanguardia, - en lugar de intentar frenarla, - y
amplíe el avance logrado con fundamentación y coraje por su referida Opinión
Consultiva n. 18 en la línea de la contínua expansión del contenido material del jus
cogens.
.
A.A. Cançado Trindade, Tratado de Direito Internacional dos Direitos Humanos, tomo III,
Porto Alegre/Brasil, S.A. Fabris Ed., 2002, cap. XX, p. 524, párr. 187.
52
.
E.g., artículo 75 del Protocolo I (de 1977) a las Convenciones de Ginebra (de 1949) sobre
Derecho Internacional Humanitario.
53
.
Cf., también en ese sentido, e.g., M. El Kouhene, Les garanties fondamentales de la
personne en Droit humanitaire et droits de l'homme, Dordrecht, Nijhoff, 1986, pp. 97, 145, 148,
161 y 241.
54
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