39 acusación en contra de miembros de las fuerzas armadas. No obstante, el testimonio del señor Escobar Mejía fue valorado en las tres instancias que conocieron del proceso penal que culminó con la condena de varios paramilitares. De tal manera: a) el fallo de primera instancia del Juzgado Regional de Medellín le otorgó valor probatorio a dicho testimonio para fundamentar la condena de varios paramilitares: Así las cosas, a juicio del Despacho, la manifestación aportada por Rogelio de Jesús Escobar Mejía soporta los rigores de la sana crítica y a decir verdad, no puede subvalorarse en ningún momento [...] porque principalmente en esta clase de infracciones delictivas como las que ahora centran nuestra atención, en muchas de las veces la prueba está soportada en la confesión, delación, versión que alguno o algunos de los miembros del grupo delictivo suministren. [...] nos encontramos frente a un testigo idóneo, coherente, serio, imparcial, que sopota los rigores de la sana crítica [...] La sindéresis que en sus diferentes intervenciones nos ha entregado Rogelio de Jesús, demuestran y patentizan una realidad fáctica [...] [...] para el Despacho es perfectamente admisible el testimonio aportado por Rogelio de Jesús [...]19. b) en segunda instancia, el Tribunal Nacional se pronunció acerca de la veracidad de esta declaración: [Las declaraciones de] Rogelio Escobar Mejía ante diferentes funcionarios judiciales, así como ante el DAS y la Procuraduría se mostró coherente, concreto, seguro y reiterativo en relacionar en forma detallada las diferentes actividades ilícitas que ejecutó el grupo “paramilitar” del que él hizo parte[. E]sas aseveraciones merecen credibilidad, pues contrario a lo alegado por los recurrentes, en tales manifestaciones, rendidas en forma libre y por su propia voluntad, no se advierte ánimo distinto al de decir la verdad, impedir la impunidad de tan atroces aconteceres y procurar obtener los beneficios que por colaboración ofreció públicamente el gobierno a quienes se sometieran a la 20 justicia . c) la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia también se pronunció sobre la credibilidad de la declaración de Escobar Mejía. Dicha Sala resolvió un recurso de casación interpuesto por la defensa de uno de los imputados, que consideraba que el Tribunal Nacional había incurrido en supuestos errores de hecho por falso juicio de identidad en la apreciación de la prueba única testimonial de cargo – precisamente el testimonio de Rogelio de Jesús Escobar Mejía. La Sala de Casación consideró: […] En efecto, como ya es sabido, el referido testigo Escobar Mejía refiriendo a OGAZZA PANTOJA, en punto de la toma de Pueblo Bello, afirmó que éste había actuado como jefe de inteligencia estableciendo los hombres de las personas que tenían algún vínculo o simpatía con la guerrilla, pero desconocía [si] este individuo había participado en su ejecución. A esta manifestación testifical el Tribunal le dio credibilidad, compendiándola en todo su contexto, esto es, no valorando frases sueltas de la exposición, distantes del ámbito y de las circunstancias en que sucedieron los hechos, su ámbito de acción, teniendo en cuenta, como en efecto fue corroborado, que no era fruto de la fantasía sino 19 Cfr. sentencia ordinaria de 26 de mayo de 1997 emitida por el Juzgado Regional de Medellín (expediente de anexos al escrito de la demanda, tomo II, anexo C2, folios 373, 379 y 384). 20 Cfr. sentencia de 30 de diciembre de 1997 emitida por la Sala de Decisión del Tribunal Nacional (expediente de anexos al escrito de la demanda, tomo II, anexo C3, folio 456).

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