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95.101
El 11 de marzo de 1996 la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Nacional,
de la Fiscalía General de la Nación resolvió la apelación y consulta interpuesta. Al
respecto, decidió:
PRIMERO: CONFIRMAR las resoluciones acusatorias objeto de apelación […]
SEGUNDO: REVOCAR la preclusión de investigación decretada a favor de Rafael Tarquino
Morales Díaz y, en su lugar, proferir resolución de acusación contra el antes citado de
condiciones civiles y personales conocidas en autos, por violación al Libro II, Título IV,
Capítulo IV, denominado genéricamente “Del encubrimiento” […]
TERCERO: Decretar medida de aseguramiento de conminación contra el antes citado,
por violación al art. 176 del Código Penal, que prevé la punibilidad de arresto que oscila
entre seis meses y cuatro años. […]
CUARTO: REVOCAR la preclusión de investigación decretada a favor de Ramiro Enrique
Álvarez Porras y en su lugar proferir RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN contra el antes
citado, de condiciones civiles y personales conocidas en autos, por violación al art. 2 del
decreto 1194/89 […]
QUINTO: Decretar medida de aseguramiento de detención preventiva contra el señor
Ramiro Enrique Álvarez Porras, por violación al art. 2 del decreto 1194/89 […]
SEXTO: CONFIRMAR la preclusión de investigación decretada en primera instancia a
favor de Fidel Antonio Castaño Gil, por violación al decreto 1194/89 […]
SÉPTIMO: CONFIRMAR la preclusión de investigación decretada a favor de Héctor
Castaño Gil […]128.
95.102
El 29 de noviembre de 1996 el Juzgado Regional de Medellín dictó
sentencia respecto del señor José Aníbal Rodríguez Urquijo por su participación en el
secuestro y homicidio del señor Manuel Alfonso Ospina Ospina129.
95.103
Con posterioridad a la realización de las primeras diligencias de
investigación, el 26 de mayo de 1997 el Juzgado Regional de Medellín dictó sentencia
de primera instancia por los hechos relacionados con el supuesto secuestro del
senador Manuel Alfonso Ospina Ospina sucedido en Medellín el 15 de noviembre de
1988, y la supuesta desaparición de 43 hombres del corregimiento de Pueblo Bello
acaecida el 14 de enero de 1990. Respecto de este último hecho resolvió declarar
penalmente responsable a seis personas, a saber, Fidel Antonio Castaño Gil, Rogelio
de Jesús Escobar Mejía, Héctor de Jesús Narváez Alarcón, Pedro Hernán Ogaza
Pantoja, John Darío Henao Gil y Manuel Salvador Ospina. Los delitos por los que
fueron condenados a cumplir penas de entre 25 y 30 años son, entre otros,
secuestro y homicidio múltiple, utilización de prendas de uso privativo de las fuerzas
militares, terrorismo y pertenencia a un grupo armado130.
95.104
La defensa de los condenados y el apoderado de la parte civil,
representante del señor José Daniel Álvarez, interpusieron un recurso de apelación
contra la sentencia de 26 de mayo de 1997 (supra párr. 95.103)131.
128
Cfr. resolución de 11 de marzo de 1996 emitida por la Fiscalía General de la Nación (expediente
de prueba para mejor resolver presentada por el Estado, folios 6679 a 6703).
129
Cfr. sentencia anticipada de 9 de noviembre de 1996 emitida por el Juzgado Regional de Medellín
(expediente de anexos a la demanda, tomo II, anexo C1, folios 315 a 338).
130
Cfr. sentencia ordinaria de 26 de mayo de 1997 emitida por el Juzgado Regional de Medellín
(expediente de anexos al escrito de la demanda, tomo II, anexo C2, folios 339 a 416).
131
Cfr. sentencia de 30 de diciembre de 1997 emitida por la Sala de Decisión del Tribunal Nacional
(expediente de anexos al escrito de la demanda, tomo II, anexo C3, folios 417 a 480).
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