69 95.101 El 11 de marzo de 1996 la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Nacional, de la Fiscalía General de la Nación resolvió la apelación y consulta interpuesta. Al respecto, decidió: PRIMERO: CONFIRMAR las resoluciones acusatorias objeto de apelación […] SEGUNDO: REVOCAR la preclusión de investigación decretada a favor de Rafael Tarquino Morales Díaz y, en su lugar, proferir resolución de acusación contra el antes citado de condiciones civiles y personales conocidas en autos, por violación al Libro II, Título IV, Capítulo IV, denominado genéricamente “Del encubrimiento” […] TERCERO: Decretar medida de aseguramiento de conminación contra el antes citado, por violación al art. 176 del Código Penal, que prevé la punibilidad de arresto que oscila entre seis meses y cuatro años. […] CUARTO: REVOCAR la preclusión de investigación decretada a favor de Ramiro Enrique Álvarez Porras y en su lugar proferir RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN contra el antes citado, de condiciones civiles y personales conocidas en autos, por violación al art. 2 del decreto 1194/89 […] QUINTO: Decretar medida de aseguramiento de detención preventiva contra el señor Ramiro Enrique Álvarez Porras, por violación al art. 2 del decreto 1194/89 […] SEXTO: CONFIRMAR la preclusión de investigación decretada en primera instancia a favor de Fidel Antonio Castaño Gil, por violación al decreto 1194/89 […] SÉPTIMO: CONFIRMAR la preclusión de investigación decretada a favor de Héctor Castaño Gil […]128. 95.102 El 29 de noviembre de 1996 el Juzgado Regional de Medellín dictó sentencia respecto del señor José Aníbal Rodríguez Urquijo por su participación en el secuestro y homicidio del señor Manuel Alfonso Ospina Ospina129. 95.103 Con posterioridad a la realización de las primeras diligencias de investigación, el 26 de mayo de 1997 el Juzgado Regional de Medellín dictó sentencia de primera instancia por los hechos relacionados con el supuesto secuestro del senador Manuel Alfonso Ospina Ospina sucedido en Medellín el 15 de noviembre de 1988, y la supuesta desaparición de 43 hombres del corregimiento de Pueblo Bello acaecida el 14 de enero de 1990. Respecto de este último hecho resolvió declarar penalmente responsable a seis personas, a saber, Fidel Antonio Castaño Gil, Rogelio de Jesús Escobar Mejía, Héctor de Jesús Narváez Alarcón, Pedro Hernán Ogaza Pantoja, John Darío Henao Gil y Manuel Salvador Ospina. Los delitos por los que fueron condenados a cumplir penas de entre 25 y 30 años son, entre otros, secuestro y homicidio múltiple, utilización de prendas de uso privativo de las fuerzas militares, terrorismo y pertenencia a un grupo armado130. 95.104 La defensa de los condenados y el apoderado de la parte civil, representante del señor José Daniel Álvarez, interpusieron un recurso de apelación contra la sentencia de 26 de mayo de 1997 (supra párr. 95.103)131. 128 Cfr. resolución de 11 de marzo de 1996 emitida por la Fiscalía General de la Nación (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado, folios 6679 a 6703). 129 Cfr. sentencia anticipada de 9 de noviembre de 1996 emitida por el Juzgado Regional de Medellín (expediente de anexos a la demanda, tomo II, anexo C1, folios 315 a 338). 130 Cfr. sentencia ordinaria de 26 de mayo de 1997 emitida por el Juzgado Regional de Medellín (expediente de anexos al escrito de la demanda, tomo II, anexo C2, folios 339 a 416). 131 Cfr. sentencia de 30 de diciembre de 1997 emitida por la Sala de Decisión del Tribunal Nacional (expediente de anexos al escrito de la demanda, tomo II, anexo C3, folios 417 a 480).

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