73 a) Que la diligencia de exhumación pendiente de realizar sea acordada y coordinada con los familiares de las víctimas y de los peticionarios. b) Que para efectos de la realización de la diligencia de exhumación se haga uso de los elementos ya agotados de búsqueda e identificación de las víctimas por parte del Cuerpo Técnico de Investigaciones de Bogotá. c) Que la diligencia de exhumación cuente con la presencia de técnicos y expertos en recolección de evidencia de este tipo de manera que sea posible la identificación de los restos de las víctimas desaparecidas. d) Que en dicha diligencia se garantice la presencia de los familiares de las víctima y de los peticionarios. e) Que se nos suministre información sobre la investigación […]140. 95.114 Entre el 19 y el 25 de agosto de 2003 el Área de Identificación del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación realizó una inspección judicial en el cementerio San Antonio, Montería, para exhumar los cadáveres de 18 personas presuntas víctimas de los hechos de Pueblo Bello. El resultado de las diligencias fue negativo141. 95.115 El 13 de febrero de 2004 la Fiscalía 42 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario ordenó la reactivación de las órdenes de captura de Rogelio de Jesús Escobar Mejía, Fidel Antonio Castaño Gil, Mario Alberto Álvarez Porras, Ramiro Enrique Álvarez Porras, Francisco Javier Álvarez Porrras, Elkin Henao Cano, Jhon Darío Henao Gil, Manuel Salvador Ospina Cifuentes y Elkin de Jesús Tobón. Asimismo, ordenó que se tratara de individualizar a los alias "Tarquino", "Suqui", "Grillo", "Patecumbia", "Mosco", "Chino", "Roberto", "Peludo", "Brujo", "Marlon", "Cosiaca", "Ariel Mantilla", "Nequi Espinosa (a. Álvaro)", así como a Jaime Aparicio (a. Arles), Fernando García (a. Noventa), Sergio Rojas y León Yesid Henao, en relación con los hechos de Pueblo Bello142. 95.116 En mayo de 2004 se realizaron nuevamente excavaciones en el cementerio de San Antonio, en Montería, pero no se encontraron cadáveres correspondientes a los campesinos presuntamente desaparecidos por los hechos de Pueblo Bello143. 95.117 El 23 de agosto de 2004 investigadores del Cuerpo Técnico de Investigación de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario se apersonaron al cementerio San Antonio, en Montería, para revisar las obras de construcción, traslado y demolición de bóvedas. El 27 de agosto de 2004 procedieron a demarcar la dimensión total de la fosa común donde supuestamente se hallaban los cadáveres de 18 de las presuntas víctimas de Pueblo Bello. Al respecto informaron que 140 Cfr. nota de 1º de junio de 2003 emitido por ASFADDES y la Comisión Colombiana de Juristas y dirigida a la Fiscalía de la Unidad de Derechos Humanos de Medellín (expediente de documentos recibidos durante la audiencia pública, folio 2760). 141 Cfr. informe de 24 de noviembre de 2003 emitido por el Área de Identificación del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado, folios 5653 a 5660). 142 Cfr. resolución de 13 de febrero de 2004 emitida por la Fiscalía 42 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado, folio 5661). 143 Cfr. testimonio del señor José Daniel Álvarez Ruiz rendido ante la Corte Interamericana durante la audiencia pública celebrada el 19 de septiembre de 2005, e informe "Actividad Investigativa caso Pueblo Bello" emitido por la Fiscalía General de la Nación (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado, anexo V, folios 7280 a 7291).

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