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Vicente del Congo y Maquencal, [que] pasa[n] por el margen derecho del poblado [y]
converg[en] de nuevo a la carretera principal adelante del caserío[, como] la que se
desprende del carreteable que va a San José de Mulatos y de nuevo llega al
carreteable que va a Santa Catalina, El Carmelo, Canaletes, entre otros”157.
95.132
El 6 de octubre de 1990 el Mayor Jairo Antonio Puerto Medina del
Ejército Nacional, con base en la inspección realizada el 3 de octubre de 1990 (supra
párr. 95.130), elaboró un dictamen topográfico en el que expuso ciertas
apreciaciones resultantes de un reconocimiento aéreo en la zona que conduce de
Pueblo Bello al Departamento de Córdoba158.
95.133
El 16 de julio de 1991 la Procuraduría Delegada para la Defensa de los
Derechos Humanos de la Procuraduría General de la Nación, “teniendo en cuenta lo
complejo de los hechos materia de investigación y dada la gravedad e importancia
de los mismos”, resolvió “comisionar a la Oficina de Investigaciones Especiales […]
con amplias facultades legales, para la práctica de la diligencia de Inspección de [las]
rutas o carreteables para la verificación [de las trochas o desvíos existentes en la
carrera que de Pueblo Bello conduce a San Pedro de Urabá, y si por éstos podían
movilizarse los camiones que transportaban los campesinos víctimas de la
desaparición el 14 de enero de 1990, hasta el lugar donde fueron encontrados los
vehículos en el sitio Las Cruces]”159.
95.134
El 9 de agosto de 1991 la Oficina de Investigaciones Especiales de la
Policía Judicial de la Procuraduría General de la Nación dispuso acceder a la
colaboración requerida por la Procuraduría Delegada y en consecuencia inspeccionar
la zona donde se encuentra ubicado dicho trayecto160.
95.135
El 3 de septiembre de 1991 la Oficina de Investigaciones Especiales de
la Policía Judicial de la Procuraduría General de la Nación presentó el informe en
cumplimiento del Auto Comisatorio de 9 de agosto de 1991 (supra párr. 95.134) en
el cual expusieron las conclusiones de la inspección de la carretera y trochas entre
Pueblo Bello y San Pedro de Urabá161.
95.136
El 27 de noviembre de 1991 la Procuraduría Delegada para la Defensa
de los Derechos Humanos resolvió:
PRIMERO: Absolver de los cargos formulados al señor Capitán del Ejército Nacional
Álvaro Gómez Luque […] en su condición de Comandante de la Base Militar de San Pedro
de Urabá, por los hechos aquí investigados, sucedidos presuntamente en esa localidad,
la noche del 14 de enero de 1990, después de perpetrado el secuestro de 43 campesinos
en el corregimiento de Pueblo Bello del Municipio de Turbo (Ant.), en la fecha
mencionada [...]
157
Cfr. informe "Envío concepto táctico" de 6 de octubre de 1990 emitido por el Mayor Marco Aurelio
Quintero Torres, Oficial Táctico del Ejército Nacional (expediente de prueba para mejor resolver
presentada por el Estado, folio 5165).
158
Cfr. dictamen topográfico de 6 de octubre de 1990 emitido por el Mayor Jairo Antonio Puerto
Medina (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado, folios 5169 a 5170).
159
Cfr. resolución de 16 de julio de 1991 emitida por la Procuraduría Delegada para la Defensa de
los Derechos Humanos (expediente de anexos a la demanda, tomo III, anexo C11, folio 683).
160
Cfr. resolución de 9 de agosto de 1991 de la Oficina Investigaciones Especiales de la Policía
Judicial (expediente de anexos a la demanda, tomo III, anexo C12, folios 684 a 686).
161
Cfr. Informe de 3 de septiembre de 1991 de la Oficina Investigaciones Especiales de la Policía
Judicial (expediente de anexos a la demanda, tomo III, anexo C13, folios 687 a 710).
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