INFORME N° 63/04 PETICIÓN 60/2003 CARLOS ANTONIO LUNA LÓPEZ ADMISIBILIDAD HONDURAS 13 de octubre de 2004 I. RESUMEN 1. En fecha 13 de enero de 2003, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la “Comisión”, la “Comisión Interamericana” o la “CIDH”) recibió una petición presentada por el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional y el Equipo de Reflexión, Investigación y Comunicación (en adelante “los peticionarios”). En esta petición se alega la responsabilidad de la República de Honduras (en adelante “Honduras”, el “Estado hondureño” o el “Estado”) por la violación, en perjuicio del Sr. Carlos Antonio Luna López (en adelante también la “presunta víctima”) de los artículos 4, 5(1), 5(2), 8(1), y 25(1) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la “Convención Americana” o la “Convención”), en relación con el artículo 1(1) del mismo instrumento internacional. 2. La denuncia alega que el Estado es responsable por violar el derecho a la vida, las garantías y tutela judiciales del señor Carlos Antonio Luna López, así como también el derecho a la integridad personal de sus familiares, todo en conjunción con las obligaciones contenidas en el artículo 1(1) de la Convención. Los peticionaros alegan que existe un patrón de ejecuciones extrajudiciales contra defensores ambientales en Honduras, que las autoridades no han llevado a cabo una investigación efectiva del asesinato del Sr. Carlos Antonio Luna López, ocurrido el 18 de mayo de 1998, y que, además, los recursos internos han resultado ineficaces en este caso. En lo que respecta a la admisibilidad del asunto, el Estado señala que en el presente caso no han quedado agotados los recursos previstos por la jurisdicción interna, y que en la investigación la demora se ha debido a que se trata de un caso complejo. 3. Tras analizar las posiciones de las partes, la Comisión concluye que es competente para decidir sobre el reclamo presentado por los peticionarios, y que el caso es admisible, a la luz de los artículos 46 y 47 de la Convención Americana. La Comisión resuelve, asimismo, publicar el presente informe en el Informe Anual a la Asamblea General de la OEA y notificar a ambas partes. II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN 4. En fecha 16 de mayo de 2003 la CIDH procedió a dar trámite a la petición identificada bajo el N° 60/2003, conforme a las normas del Reglamento vigente a partir del 1° de mayo de 2001, y transmitió las partes pertinentes de la denuncia al Estado, con un plazo de dos meses para presentar observaciones. 5. El 17 de julio de 2003, el Estado presentó sus observaciones, las cuales fueron transmitidas a los peticionarios el 30 de julio de 2003. Debido a una falla técnica, las observaciones presentadas por el Estado fueron recibidas ilegibles en la Comisión. La CIDH solicitó de nuevo al Estado el envío de sus observaciones en versión legible, las cuales fueron recibidas en fecha 9 de diciembre de 2003. 6. Las observaciones del Estado fueron trasmitidas a los peticionarios el 10 de diciembre de 2003, con un plazo de 30 días para presentar su respuesta, la cual fue recibida el 12 de enero de 2004. El 4 de febrero de 2004 la CIDH trasmitió al Estado la respuesta de los peticionarios, indicándoles que disponían de un plazo de un mes para hacer observaciones. A solicitud del Estado, la Comisión concedió una prórroga de 30 días. Las observaciones del Estado fueron recibidas en la Comisión el 3 de mayo de 2004, siendo ésta la última comunicación que obra en el expediente. III. POSICIÓN DE LAS PARTES 1

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