-3iv) respecto al manejo efectivo y salubre de los desechos biológicos, el Estado deb[ía] especificar el tipo de servicio sanitario a entregar y la cantidad del mismo, y v) respecto a los materiales bilingües a entregar a la escuela de la Comunidad, el Estado deb[ía] especificar el tipo de material y la cantidad del mismo por alumno. b) respecto a la adecuación de la legislación interna a la Convención Americana (punto resolutivo duodécimo de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas), el Estado deb[ía] indicar todas las medidas administrativas, legislativas o de otro carácter que haya adoptado hasta la fecha del informe, y los resultados de las mismas; c) respecto a la integración del Comité de Implementación (punto resolutivo séptimo de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas), el Estado deb[ía] remitir al Tribunal los nombres de las personas que lo integran, y las actas o constancias que en cada sesión del Comité se adopt[aran], y d) respecto al proceso de entrega de las tierras ancestrales a los miembros de la Comunidad (punto resolutivo sexto de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas), el Estado deb[ía] informar sobre todos los pasos adelantados para tal fin y remitir la documentación de soporte necesaria. 5. Solicitar al Estado que al vencimiento del plazo de un año con el que c[ontaba] para cumplir con otras medidas reparatorias ordenadas en la Sentencia del Tribunal, present[ara] un informe en los siguientes términos: a) respecto a los pagos ordenados en la Sentencia por concepto de daño material, daño inmaterial y por costas y gastos (punto resolutivo octavo de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas), el Estado deb[ía] remitir al Tribunal los comprobantes idóneos que demuestren el pago de los montos establecidos en la Sentencia; b) respecto a las publicaciones ordenadas en la Sentencia (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas), el Estado deb[ía] remitir copia legible de las mismas; c) respecto a la transmisión radial de la Sentencia (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas), el Estado deb[ía] proporcionar a la Corte las respectivas constancias por escrito de la radio utilizada, los horarios de transmisión, el número de transmisiones y el idioma de las mismas. De igual manera, el Estado deb[ía] remitir una grabación de alguna de las transmisiones, una trascripción de ésta y, en caso de haber sido realizada en un idioma distinto al español, una traducción de la trascripción; d) respecto al programa de registro y documentación de la totalidad de los miembros de la Comunidad (punto resolutivo undécimo de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas), el Estado debe[ía] informar el número de personas registradas, el número de documentos de identidad entregados y, en su caso, los días y horas en que se llevaron a cabo las visitas a la Comunidad con este fin. 6. Solicitar a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que present[aran] observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo cuarto de [la] Resolución, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 7. Solicitar al Estado que a partir del informe señalado en el punto resolutivo cuarto de [la] Resolución contin[uara] informando al Tribunal cada dos meses de las medidas que haya adelantado para cumplir con los puntos resolutivos noveno y décimo de la Sentencia dictada en este caso. 8. Solicitar a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que present[aran] observaciones a los informes del Estado mencionados en el punto resolutivo quinto y séptimo, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 3. Los escritos de 10 de abril, 8 de junio, 16 de agosto y 26 de septiembre de 2007, mediante los cuales el Estado del Paraguay (en adelante “el Estado” o

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