-3iv)
respecto al manejo efectivo y salubre de los desechos biológicos, el
Estado deb[ía] especificar el tipo de servicio sanitario a entregar y la
cantidad del mismo, y
v)
respecto a los materiales bilingües a entregar a la escuela de la
Comunidad, el Estado deb[ía] especificar el tipo de material y la
cantidad del mismo por alumno.
b)
respecto a la adecuación de la legislación interna a la Convención Americana
(punto resolutivo duodécimo de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas),
el Estado deb[ía] indicar todas las medidas administrativas, legislativas o de
otro carácter que haya adoptado hasta la fecha del informe, y los resultados de
las mismas;
c)
respecto a la integración del Comité de Implementación (punto resolutivo
séptimo de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas), el Estado deb[ía]
remitir al Tribunal los nombres de las personas que lo integran, y las actas o
constancias que en cada sesión del Comité se adopt[aran], y
d)
respecto al proceso de entrega de las tierras ancestrales a los miembros de la
Comunidad (punto resolutivo sexto de la Sentencia de fondo, reparaciones y
costas), el Estado deb[ía] informar sobre todos los pasos adelantados para tal
fin y remitir la documentación de soporte necesaria.
5.
Solicitar al Estado que al vencimiento del plazo de un año con el que c[ontaba] para
cumplir con otras medidas reparatorias ordenadas en la Sentencia del Tribunal, present[ara]
un informe en los siguientes términos:
a)
respecto a los pagos ordenados en la Sentencia por concepto de daño material,
daño inmaterial y por costas y gastos (punto resolutivo octavo de la Sentencia
de fondo, reparaciones y costas), el Estado deb[ía] remitir al Tribunal los
comprobantes idóneos que demuestren el pago de los montos establecidos en
la Sentencia;
b)
respecto a las publicaciones ordenadas en la Sentencia (punto resolutivo
décimo tercero de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas), el Estado
deb[ía] remitir copia legible de las mismas;
c)
respecto a la transmisión radial de la Sentencia (punto resolutivo décimo
tercero de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas), el Estado deb[ía]
proporcionar a la Corte las respectivas constancias por escrito de la radio
utilizada, los horarios de transmisión, el número de transmisiones y el idioma
de las mismas. De igual manera, el Estado deb[ía] remitir una grabación de
alguna de las transmisiones, una trascripción de ésta y, en caso de haber sido
realizada en un idioma distinto al español, una traducción de la trascripción;
d)
respecto al programa de registro y documentación de la totalidad de los
miembros de la Comunidad (punto resolutivo undécimo de la Sentencia de
fondo, reparaciones y costas), el Estado debe[ía] informar el número de
personas registradas, el número de documentos de identidad entregados y, en
su caso, los días y horas en que se llevaron a cabo las visitas a la Comunidad
con este fin.
6.
Solicitar a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos que present[aran] observaciones al informe del Estado mencionado en el
punto resolutivo cuarto de [la] Resolución, en los plazos de cuatro y seis semanas,
respectivamente, contados a partir de la recepción del informe.
7.
Solicitar al Estado que a partir del informe señalado en el punto resolutivo cuarto de
[la] Resolución contin[uara] informando al Tribunal cada dos meses de las medidas que haya
adelantado para cumplir con los puntos resolutivos noveno y décimo de la Sentencia dictada
en este caso.
8.
Solicitar a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos que present[aran] observaciones a los informes del Estado mencionados
en el punto resolutivo quinto y séptimo, en los plazos de cuatro y seis semanas,
respectivamente, contados a partir de la recepción del informe.
3.
Los escritos de 10 de abril, 8 de junio, 16 de agosto y 26 de septiembre de
2007, mediante los cuales el Estado del Paraguay (en adelante “el Estado” o
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