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4.
sean resueltos de manera pronta y efectuando un control de convencionalidad conforme
a las obligaciones internacionales del Estado hondureño bajo la Convención Americana
en los términos descritos en el presente informe.
Adoptar medidas de no repetición, entre ellas:
a) El fortalecimiento del Programa de Protección de Defensores de Derechos Humanos,
para proteger a defensoras y defensores de derechos humanos campesinos, líderes y
lideresas de actos de violencia en el Bajo Aguan; en particular asignar los recursos
humanos y materiales necesarios a dicho Programa para una protección de manera
eficiente.
b) Evitar medidas de desalojo y remoción forzadas en la región del Bajo Aguán.
c) Un diagnóstico independiente, serio y efectivo de la situación de personas campesinas
en el contexto de los conflictos sobre tierras en el Bajo Aguan con la finalidad de
adoptar medidas estructurales que permitan detectar y erradicar las fuentes de
riesgo que enfrentan. Dicho diagnóstico incluirá, ente otros aspectos, i) un análisis
sobre los orígenes de los reclamos territoriales como causa estructural de la
violencia; ii) la identificación de estrategias o líneas de acción para solucionar el
conflicto en la zona, teniendo en cuenta la situación de violencia existente, así como
las dificultades coyunturales y estructurales para que las personas campesinas
puedan recuperar o tener goce pleno de sus tierras; y iii) las medidas tendientes a
regular la actividad de las empresas de seguridad privada que operan en la zona del
Bajo Aguan. Tales medidas de regulación deberán adoptarse e implementarse de
acuerdo con las previsiones del Informe de Empresas y Derechos Humanos de la
CIDH.
Además de la necesidad de obtención de justicia y reparación por la falta de cumplimiento de las
recomendaciones del Informe de Admisibilidad y Fondo, la Comisión considera que el caso presenta cuestiones
de orden público interamericano. En particular, permitirá a la Honorable Corte identificar cuales son las
medidas que deben adoptar los Estados para atender de manera integral la situación de violencia relacionada
con conflictos de tierras, de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos. Lo anterior,
incluyendo la prevención de los actos de violencia, así como las medidas requeridas para garantizar recursos
efectivos para atender los reclamos relacionados con la propiedad y la vivienda, así las medidas de reparación
que corresponden en este tipo de casos.
En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público interamericano, de
conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión se permite ofrecer
la siguiente declaración pericial:
Perito/a, cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre las medidas que deben
adoptar los Estados para atender de manera integral la situación de violencia en un contexto relacionado con
conflictos de tierras, de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos. Lo anterior,
incluyendo la prevención de los actos de violencia, así como las medidas requeridas para garantizar que los
recursos efectivos para atender los reclamos relacionados con la propiedad y la vivienda, así las medidas de
reparación que corresponden en este tipo de casos. En la medida de lo pertinente, se referirá a otros sistemas
internacionales de protección de derechos humanos y al derecho comparado. Para ejemplificar el desarrollo de
su peritaje, el/la perito/a podrá referirse a los hechos del caso.
El CV de los/as peritos/as propuestos/as será incluido en los anexos al Informe de Admisibilidad y
Fondo No. 143/21.
Por otro lado, si bien la Comisión identificó e individualizó a las víctimas de cada respectiva violación
con base en la información disponible en su Informe de Admisibilidad y Fondo y los anexos correspondientes,
teniendo en cuenta la complejidad de la zona de El Bajo Aguan, la temporalidad y alcance de las violaciones
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