_____________________________________________________________________________________ 4. sean resueltos de manera pronta y efectuando un control de convencionalidad conforme a las obligaciones internacionales del Estado hondureño bajo la Convención Americana en los términos descritos en el presente informe. Adoptar medidas de no repetición, entre ellas: a) El fortalecimiento del Programa de Protección de Defensores de Derechos Humanos, para proteger a defensoras y defensores de derechos humanos campesinos, líderes y lideresas de actos de violencia en el Bajo Aguan; en particular asignar los recursos humanos y materiales necesarios a dicho Programa para una protección de manera eficiente. b) Evitar medidas de desalojo y remoción forzadas en la región del Bajo Aguán. c) Un diagnóstico independiente, serio y efectivo de la situación de personas campesinas en el contexto de los conflictos sobre tierras en el Bajo Aguan con la finalidad de adoptar medidas estructurales que permitan detectar y erradicar las fuentes de riesgo que enfrentan. Dicho diagnóstico incluirá, ente otros aspectos, i) un análisis sobre los orígenes de los reclamos territoriales como causa estructural de la violencia; ii) la identificación de estrategias o líneas de acción para solucionar el conflicto en la zona, teniendo en cuenta la situación de violencia existente, así como las dificultades coyunturales y estructurales para que las personas campesinas puedan recuperar o tener goce pleno de sus tierras; y iii) las medidas tendientes a regular la actividad de las empresas de seguridad privada que operan en la zona del Bajo Aguan. Tales medidas de regulación deberán adoptarse e implementarse de acuerdo con las previsiones del Informe de Empresas y Derechos Humanos de la CIDH. Además de la necesidad de obtención de justicia y reparación por la falta de cumplimiento de las recomendaciones del Informe de Admisibilidad y Fondo, la Comisión considera que el caso presenta cuestiones de orden público interamericano. En particular, permitirá a la Honorable Corte identificar cuales son las medidas que deben adoptar los Estados para atender de manera integral la situación de violencia relacionada con conflictos de tierras, de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos. Lo anterior, incluyendo la prevención de los actos de violencia, así como las medidas requeridas para garantizar recursos efectivos para atender los reclamos relacionados con la propiedad y la vivienda, así las medidas de reparación que corresponden en este tipo de casos. En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público interamericano, de conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión se permite ofrecer la siguiente declaración pericial: Perito/a, cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre las medidas que deben adoptar los Estados para atender de manera integral la situación de violencia en un contexto relacionado con conflictos de tierras, de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos. Lo anterior, incluyendo la prevención de los actos de violencia, así como las medidas requeridas para garantizar que los recursos efectivos para atender los reclamos relacionados con la propiedad y la vivienda, así las medidas de reparación que corresponden en este tipo de casos. En la medida de lo pertinente, se referirá a otros sistemas internacionales de protección de derechos humanos y al derecho comparado. Para ejemplificar el desarrollo de su peritaje, el/la perito/a podrá referirse a los hechos del caso. El CV de los/as peritos/as propuestos/as será incluido en los anexos al Informe de Admisibilidad y Fondo No. 143/21. Por otro lado, si bien la Comisión identificó e individualizó a las víctimas de cada respectiva violación con base en la información disponible en su Informe de Admisibilidad y Fondo y los anexos correspondientes, teniendo en cuenta la complejidad de la zona de El Bajo Aguan, la temporalidad y alcance de las violaciones 5 _____________________________________________________________________________________

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