4 integridad personal, a la libertad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial consagrados en los artículos 4, 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana y ha omitido cumplir con la obligación establecida en el artículo 1. Además, recomendó a Guatemala que a. Acepte la responsabilidad por la desaparición, tortura y ejecución extrajudicial de Efraín Bámaca Velásquez. b. Realice una investigación rápida, imparcial, y efectiva, de los hechos denunciados a los efectos de hacer constar de manera detallada en un relato oficial, debidamente validado, los detalles de las circunstancias en que ocurrieron los delitos contra el señor Bámaca [Velásquez] y la responsabilidad por las violaciones cometidas a los efectos de informar a la esposa del señor Bámaca [Velásquez], Jennifer Harbury, y a los demás miembros de la familia del señor Bámaca [Velásquez], sobre cuál fue su destino y dónde se encuentran sus restos. c. Adopte las medidas necesarias para que se someta a un procedimiento judicial competente a las personas responsables de conculcación y se sancione a todos los responsables de violaciones de derechos humanos en la causa actual. d. Adopte entrenamiento conduzcan las aplicables a los las reformas necesarias a los reglamentos y programas de de las fuerzas armadas de Guatemala a fin de que se operaciones militares de acuerdo a las leyes y costumbres conflictos armados internos. e. Repare las consecuencias de la violación de los derechos enunciados, incluido el pago de una indemnización adecuada a la esposa del señor Bámaca [Velásquez], Jennifer Harbury, y a los demás miembros de la familia del señor Bámaca [Velásquez]. Finalmente, la Comisión decidió 3. Trasmitir el presente informe al Gobierno de Guatemala y otorgarle un plazo de 60 días para que ponga en efecto las recomendaciones que en él se formulan. El plazo de 60 días comenzará a partir de la fecha de trasmisión de este informe, durante el cual el Gobierno no estará facultado para publicarlo conforme a lo dispuesto en el artículo 50 de la Convención Americana. 4. Presentar la causa actual a la Corte Interamericana de Derechos Humanos conforme a las disposiciones del artículo 51 de la Convención Americana, si en el plazo de 60 días, a partir de la remisión de este documento, el Gobierno no ha implementado las recomendaciones de la Comisión. 17. Dicho informe fue trasmitido por la Comisión al Estado el 5 de abril de 1996, con la solicitud de que informara, dentro de un plazo de 60 días, sobre las medidas adoptadas para resolver la situación denunciada. El Estado, pese a haber solicitado una prórroga para ello, no envió la información requerida. IV PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE

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