61
k)
Luego de permanecer en ciudad de Guatemala, Efraín Bámaca
Velásquez fue trasladado a las bases militares de Quetzaltenango, San Marcos y Las
Cabañas75.
l)
El 18 de julio de 1992, aproximadamente, Efraín Bámaca Velásquez
estaba en la Zona Militar No. 18 de San Marcos. En este lugar fue interrogado y
sometido a torturas. La última vez que se lo vio se encontraba en la enfermería de
dicha base militar atado a una cama de metal76.
m)
Como resultado de los hechos del presente caso, en Guatemala se
iniciaron varios procesos judiciales, a saber: recursos de exhibición personal77, un
procedimiento especial de averiguación y diversas causas penales78, ninguno de los
cuales fue efectivo, desconociéndose hasta el presente el paradero de Efraín Bámaca
Velásquez. Como producto de dichos procedimientos se ordenaron, en diversas
ocasiones, diligencias de exhumación con el fin de hallar su cadáver. Estas
diligencias no dieron resultados positivos por haber sido obstaculizada por agentes
estatales79.
Mendoza rendido ante la Corte el 15 de octubre de 1998; e Informe de la Comisión de Esclarecimiento
Histórico, Tomo VII.
75
Cfr. Declaración suscrita ante Notario sobre el testimonio de Otoniel de la Roca Mendoza;
Informe REMHI, Tomo II; e Informe de la Comisión de Esclarecimiento Histórico, Tomo VII.
76
Cfr. Testimonios de Santiago Cabrera López rendido ante la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos y ante la Fiscalía General de la República de Guatemala, Anexos 1 y 2; testimonio de
Santiago Cabrera López rendido ante la Corte el 16 de junio de 1998; Informe REMHI, Tomo II; e
Informe de la Comisión de Esclarecimiento Histórico, Tomo VII.
77
Cfr. Resoluciones de 25 y 26 de febrero de 1993 de la Corte Suprema de Justicia en el
expediente No. 14/93, Anexo 23; carta de 11 de marzo de 1993 de Juan José Rodil Peralta, Presidente de
la Corte Suprema de Justicia, dirigida a los miembros del Consejo Directivo de la Comisión de Derechos
Humanos de Guatemala, Anexo 24; resolución de 1 de septiembre de 1994 de la Corte Suprema de
Justicia en el expediente No. 82/94, Anexo 25; denuncia presentada ante el Ministerio Público el 21 de
octubre de 1994 por el Procurador General de la Nación, Acisclo Valladares Molina, Anexo 27; Human
Rights Watch/Americas, Disappeared in Guatemala: The Case of Efraín Bámaca Velásquez, marzo de
1995, Anexo 51; testimonio de Jennifer Harbury rendido ante la Corte el 16 de junio de 1998; y
testimonio de Acisclo Valladares Molina rendido ante la Corte el 22 de noviembre de 1998.
78
Cfr. Informe final del Procurador de los Derechos Humanos en el procedimiento especial de
averiguación, 9 de diciembre de 1994, Anexo 16; resolución del Ministerio Público de 23 de marzo de
1995, Anexo 29; resolución del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos
contra el Ambiente de Guatemala de 28 de marzo de 1995, Anexo 30; declaración de Jennifer Harbury
presentada a la Comisión Interamericana el 20 de diciembre de 1995, Anexo 46; Human Rights
Watch/Americas, Disappeared in Guatemala: The Case of Efraín Bámaca Velásquez, marzo de 1995,
Anexo 51; resolución de 10 de abril de 1995 del Juzgado Militar de Primera Instancia de Retalhuleu,
Anexo 52; resolución de 5 de abril de 1995 del Juzgado Militar de Primera Instancia de Retalhuleu, Anexo
53; resolución de 17 de julio de 1995 de la Sala Undécima de la Corte de Apelaciones de Retalhuleu
convocado en Corte Marcial, Anexo 54; resoluciones de 22 de noviembre de 1995 del Undécimo Tribunal
de Apelaciones de Retalhuleu convocado en Corte Marcial, Anexo 55; resoluciones del Juzgado Militar de
Primera Instancia de Retalhuleu de 5 de diciembre de 1995, Anexo 56; testimonio de Jennifer Harbury
rendido ante la Corte el 16 de junio de 1998; testimonio de Fernando Moscoso Moller rendido ante la
Corte el 17 de junio de 1998; testimonio de Acisclo Valladares Molina rendido ante la Corte el 22 de
noviembre de 1998; testimonio de Mario Ernesto Sosa Orellana rendido ante la Corte el 22 de noviembre
de 1998; testimonio de Simeón Cum Chutá rendido ante la Corte el 23 de noviembre de 1998; testimonio
de Julio Alberto Soto Bilbao rendido ante la Corte el 23 de noviembre de 1998; Informe de la Comisión de
Esclarecimiento Histórico, Tomo VII; y carta de 13 de marzo de 1995 del Gobierno a la Comisión
Interamericana.
79
Cfr. Transcripción de los informes del Juez de Paz y de la autopsia, que figuran en el expediente
del caso No. 395-92 suministrado a Jennifer Harbury el 23 de agosto de 1993, Anexo 4; testimonio de
Patricia Davis de 24 de agosto de 1993, Anexo 5; constancia judicial de la exhumación en Retalhuleu, 17
de agosto de 1993, Anexo 6; informe del perito forense, Michael Charney, al Juzgado
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