90 por unanimidad, 6. declara que el Estado incumplió las obligaciones generales de los artículos 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en conexión con las violaciones de los derechos sustantivos señalados en los puntos resolutivos anteriores de la presente Sentencia. por unanimidad, 7. declara que el Estado incumplió, en perjuicio de Efraín Bámaca Velásquez, la obligación de prevenir y sancionar la tortura en los términos de los artículos 1, 2, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. por unanimidad, 8. decide que el Estado debe ordenar una investigación para determinar las personas responsables de las violaciones de los derechos humanos a que se ha hecho referencia en esta Sentencia, así como divulgar públicamente los resultados de dicha investigación y sancionar a los responsables. por unanimidad, 9. decide que el Estado debe reparar los daños causados por las violaciones señaladas en los puntos resolutivos 1 a 7, a cuyo efecto comisiona a su Presidente para que, oportunamente, disponga la apertura de la etapa de reparaciones. Los Jueces Cançado Trindade, Salgado Pesantes, García Ramírez y de Roux Rengifo hicieron conocer a la Corte sus Votos Razonados, los cuales acompañan a esta Sentencia. Redactada en español y en inglés, haciendo fe el texto en español, en San José, Costa Rica, el día 25 de noviembre de 2000. Antônio A. Cançado Trindade Presidente Máximo Pacheco Gómez Hernán Salgado Pesantes Alirio Abreu Burelli Sergio García Ramírez Carlos Vicente de Roux Rengifo Manuel E. Ventura Robles Secretario Comuníquese y ejecútese,

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