RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 22 DE FEBRERO DE 2011
MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
ASUNTO DE LA FUNDACIÓN DE ANTROPOLOGÍA
FORENSE DE GUATEMALA
VISTO:
1.
Las Resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la
Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) de 4 de julio de 2006, 21 de noviembre de
2007 y 26 de enero de 2009, mediante las cuales se ordenó la adopción de medidas
provisionales y el mantenimiento de las existentes a favor de los integrantes de la Fundación de
Antropología Forense de Guatemala (en adelante también “FAFG” o “la Fundación”) y ocho
familiares del señor Fredy Armando Peccerelli, Director Ejecutivo de dicha Fundación. En la
última de estas Resoluciones, el Tribunal resolvió:
1.
Requerir al Estado que mant[uviera] las medidas que hubiese adoptado y que, de forma
inmediata, adopt[ara] todas las medidas que [fueran] necesarias para proteger efectivamente los
derechos a la vida y a la integridad personal de los beneficiarios de las presentes medidas
provisionales, en los términos de la Resolución de 4 de julio de 2006 (punto resolutivo primero) y
de conformidad con los compromisos asumidos por Guatemala […].
2.
Requerir al Estado que reali[zara] todas las gestiones pertinentes para que las medidas de
protección ordenadas en [dicha] Resolución se planifi[caran] e implement[aran] con la participación
de los beneficiarios de las mismas o sus representantes, de manera que pu[dieran] ser
implementadas de forma diligente y efectiva y que, en general, se les mant[uviera] informados
sobre el avance de su ejecución […].
3.
Solicitar al Estado que contin[uara] informando a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos cada dos meses sobre las medidas provisionales adoptadas. En particular, [era]
fundamental que el Estado inform[ara] sobre los resultados concretos alcanzados en función de las
necesidades específicas de protección de los beneficiarios de estas medidas y en cumplimiento de
los compromisos asumidos por el Estado en el marco de las mismas[. E]l Estado deb[ía] informar,
inter alia, sobre: a) las medidas de seguridad adoptadas a favor de los niños Tristán Collin Peccerelli
Valle y Ashley Corienne Peccerelli Valle […]; b) el acompañamiento de agentes de seguridad
durante el traslado y las exhumaciones practicadas por los beneficiarios […], y c) la investigación de
los hechos que motivaron la adopción de las presentes medidas provisionales […].
[…]
2.
Los escritos de 28 de enero, 1 de junio y 11 de diciembre de 2009, 26 de marzo, 8 de
julio, 22 de septiembre y 9 de noviembre de 2010, y 14 de enero de 2011, mediante los cuales
la República de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”) se refirió a la
implementación de las presentes medidas provisionales, así como el escrito de 2 de septiembre
de 2010 y sus anexos, presentados durante la audiencia pública celebrada en el presente
asunto (infra Visto 6).