7 8. Que los representantes han presentado una nueva solicitud de ampliación de las medidas, en la cual alegan que los hechos indicados como fundamento de su solicitud amenazarían a la vida, la integridad personal y la libertad de expresión de los beneficiarios de las medidas provisionales (supra Visto 13). 9. Que según fue señalado en la Resolución dictada en el asunto de la Emisora de Televisión “Globovisón” (supra Visto 2), cuando la Corte ordenó la adopción de las medidas provisionales, determinó la referida protección a la libertad de expresión en relación directa con el peligro para la vida e integridad personal como consecuencia de las supuestas amenazas y agresiones de que estaban siendo objeto los beneficiarios de las medidas. 10. Que ante una solicitud de medidas provisionales, corresponde a la Corte considerar única y estrictamente aquellos argumentos que se relacionan directamente con la extrema gravedad, urgencia y la necesidad de evitar daños irreparables a personas. Cualquier otro hecho o argumento sólo puede ser analizado y resuelto por la Corte durante la consideración del fondo de un caso contencioso1. 11. Que no resulta posible en este caso apreciar la apariencia de buen derecho sin emitir un pronunciamiento sobre el fondo del asunto planteado, lo que implica revisar la conformidad de los hechos alegados por las presuntas víctimas con la Convención Americana. Un pronunciamiento en cuanto al fondo se realiza mediante una sentencia dentro del proceso de un caso contencioso sometido a la Corte y no mediante el trámite de medidas provisionales. En efecto, la adopción de las medidas solicitadas podría implicar un juzgamiento anticipado por vía incidental con el consiguiente establecimiento de algunos de los hechos y sus respectivas consecuencias objeto del debate principal del caso sometido al Tribunal2. Por ende, no corresponde ordenar, en los términos del artículo 63.2 de la Convención, la ampliación del contenido de las medidas que ha sido solicitada (supra Visto 13). 12. Que sin perjuicio de lo anterior, es necesario observar que algunos de los hechos alegados como fundamento de la última solicitud de ampliación de los representantes, se refieren a situaciones que podrían estar comprendidas entre las que deben evitarse en el marco de protección de las medidas provisionales ya ordenadas y que se encuentran vigentes. En este sentido, es oportuno recordar las consideraciones de la Corte en su reciente Resolución dictada en este mismo asunto: el Estado debe continuar adoptando las medidas idóneas y necesarias para resguardar y proteger la vida, la integridad personal y la libertad de expresión de los beneficiarios de las presentes medidas provisionales, especialmente cuando realizan actividades periodísticas fuera de la sede 1 Cfr. Asunto James y Otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte de 20 de agosto de 1998, considerando 6; Asunto Castañeda Gutman. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte de 25 de noviembre de 2005, considerando octavo ; Caso Juan Humberto Sánchez. Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte de 7 de febrero de 2006, considerando séptimo; Asunto Luisiana Ríos y Otros. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 3 de julio de 2007, considerando noveno, y Asunto de la Emisora de Televisión “Globovisión”. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 21 de noviembre de 2007, considerando décimo cuarto. Ver también Caso Cesti Hurtado. Medidas provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte de 11 de septiembre de 1997, considerando quinto, y Caso del Periódico “La Nación”. Medidas Provisionales respecto de Costa Rica. Resolución de la Corte de 7 de septiembre de 2001, considerando octavo. 2 Cfr. Asunto Castañeda Gutman. Medidas Provisionales respecto de México, supra nota 1, considerando sexto; Asunto Luisiana Ríos y Otros. Medidas Provisionales Respecto a Venezuela, supra nota 1, considerando décimo, y Asunto de la Emisora de Televisión “Globovisión”. Medidas Provisionales respecto de Venezuela, supra nota 1, considerando décimo quinto.

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