INFORME No. 151/10 PETICIÓN 366-09 ADMISIBILIDAD WONG HO WING PERÚ 1 de noviembre de 2010 I. RESUMEN 1. El 27 de marzo de 2009 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Comisión Interamericana", "la Comisión" o "la CIDH") recibió una petición presentada por Luis Lamas Puccio (en adelante “el peticionario”) a favor de Wong Ho Wing 1 (en adelante también “la presunta víctima”), en la cual se alega la violación por parte de la República del Perú (en adelante "Perú", "el Estado" o "el Estado peruano") de derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”). El peticionario indicó que la presunta víctima fue detenida en el Perú, a raíz de una orden de captura con fines de extradición emitida por la República Popular China. Señaló que el 27 de enero de 2010 la Corte Suprema de Justicia dictó opinión favorable a la extradición, derivando al Poder Ejecutivo la decisión final sobre la entrega del señor Wong Ho Wing. Afirmó que el proceso consultivo ante el Poder Judicial peruano desconoció a la normativa interna relacionada con la obtención de garantías de no aplicación de pena de muerte por el país requeriente de la extradición. Finalmente, argumentó que los órganos judiciales que conocieron el procedimiento consultivo de extradición y las acciones de habeas corpus interpuestas por Wong Ho Wing incumplieron las obligaciones asumidas por el Estado peruano en virtud de los artículos 4, 5, 7, 8, 24 y 25 de la Convención Americana. 2. El Estado afirmó que una acción de habeas corpus interpuesta por Wong Ho Wing el 9 de febrero de 2010 se encuentra pendiente de decisión final, y que el Poder Ejecutivo aún no ha emitido una decisión sobre la extradición requerida por la República Popular China. Manifestó que la presunta víctima ejerció libremente los recursos previstos en la legislación interna con el propósito de impugnar la resolución consultiva emitida por la Corte Suprema de Justicia el 27 de enero de 2010. Indicó que el representante legal del señor Wong Ho Wing interpuso tres acciones de habeas corpus para evitar su extradición, las cuales fueron resueltas por tribunales competentes y con las garantías de un debido proceso. Finalmente, solicitó a la CIDH que declare la petición inadmisible por incumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 46.1.a) y 47.b) de la Convención. 3. Sin prejuzgar sobre el fondo de la denuncia, tras analizar las posiciones de las partes y los requisitos previstos en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana, la Comisión decidió declararla admisible a efectos del examen sobre la presunta violación de los derechos consagrados en los artículos 4, 5, 7, 8 y 25 de la Convención en concordancia con el artículo 1.1 de dicho tratado. Por otro lado, la CIDH decidió que la alegada violación del derecho protegido en el artículo 24 de la Convención es inadmisible en virtud del requisito establecido en el artículo 47.b) del mismo instrumento. La Comisión decidió además, notificar esta decisión a las partes, publicarla e incluirla en su Informe Anual para la Asamblea General de la OEA. II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN A. Trámite de la petición 4. El 27 de marzo de 2009 se recibió la petición, la cual fue registrada bajo el número P 36609. El 31 de marzo de 2009 la CIDH transmitió la petición al Estado peruano y, de conformidad con el artículo 30.4 de su Reglamento 2, le otorgó el plazo de un mes para que presentara 1 En escritos de las partes y extractos de expedientes judiciales recibidos por la CIDH, se hace referencia a la presunta víctima con los nombres Wong Ho Wing, “Huang Hai Yong”, “Huang Haiyong”, “Huang He Yong”, “Wong He Yong” y “Wuang He Yong”. 2 El artículo 30.4 del Reglamento de la CIDH establece lo siguiente: 1

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