Humanos que examine y se pronuncie sobre la petición P-366-09 interpuesta ante dicho
órgano el 27 de marzo de 2009.”
III.
POSICIÓN DE LAS PARTES
A.
Posición del peticionario
13. Afirmó que el 27 de octubre de 2008 el señor Wong Ho Wing fue detenido en el Aeropuerto
Internacional Jorge Chávez en la Provincia Constitucional del Callao, a raíz de una orden de
captura cursada por la INTERPOL. Indicó que dicha orden provino de autoridades judiciales de
la República Popular China, donde la presunta víctima responde a un proceso por los delitos de
lavado de dinero, soborno, contrabando y defraudación aduanera. Alegó que el 3 de noviembre
de 2008 el Buró Nº 24 del Ministerio de Seguridad chino dirigió un oficio al Estado peruano
solicitando la extradición de la presunta víctima. Manifestó que desde el 27 de octubre de 2008
Wong Ho Wing se encuentra en detención provisoria en el Penal Sarita Colonia, Callao, alejado
de su esposa y dos hijas, quienes residen en los Estados Unidos. Afirmó que la detención
provisoria fue dispuesta el 28 de octubre de 2008 por el 1er. Juzgado Especializado del Callao,
siendo confirmada el 11 de diciembre de 2008 por la Primera Sala Superior Mixta Transitoria
del Callao.
14. El peticionario indicó que la solicitud de extradición emitida el 3 de noviembre de 2008 por
el Buró Nº 24 del Ministerio de Seguridad chino contiene una traducción solamente del artículo
153 del Código Penal chino, el cual tipifica los delitos de contrabando y defraudación aduanera.
Manifestó que dicha solicitud omitió la traducción del artículo 151 del mismo código, el cual
contempla la posibilidad de aplicarse la cadena perpetua o la pena de muerte para la
modalidad agravada de los referidos delitos. Señaló que el Código Penal chino estatuye que la
elusión en un valor superior a quinientos mil yuanes configura la modalidad agravada de
contrabando y defraudación aduanera, mientras que el señor Wong Ho Wing se encuentra
acusado ante el Poder Judicial chino por la elusión de más de un millón de yuanes.
15. El peticionario hizo hincapié en que varias organizaciones que monitorean la situación de
los derechos humanos en China han manifestado preocupación por el dictamen de miles de
condenas a pena de muerte todos los años en dicho país. Tales organizaciones habrían
indicado que varias condenas fueron dictadas a través de juicios sumarios, carentes de las
garantías de un debido proceso y en muchos casos utilizándose pruebas y confesiones
obtenidas bajo tortura. De acuerdo con algunos informes de organizaciones no
gubernamentales adjuntados por el peticionario, las estadísticas sobre condenas de muerte y
ejecuciones están clasificadas como secreto de Estado en China. En virtud de ello, sostuvo que
no hay posibilidades de que el Estado peruano ejerza cualquier tipo de control sobre la no
aplicación de la pena de muerte al señor Wong Ho Wing, ni de garantizar que esté exento de
torturas, tratos crueles e inhumanos una vez que se encuentre bajo la jurisdicción de su país
de origen.
16. Según lo alegado, el de 20 de enero de 2009 la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte
Suprema de Justicia emitió una resolución consultiva concluyendo que el pedido de extradición
de Wong Ho Wing satisfacía los requisitos previstos en la legislación peruana, respecto de los
delitos de defraudación de rentas de aduana y contrabando. Se indica que esa decisión fue
adoptada pese a la presentación de traducciones incompletas por parte del gobierno chino de
las disposiciones penales que fundamentaron el pedido de extradición, específicamente, del
artículo 151 del Código Penal chino. Se aduce que el abogado defensor de la presunta víctima
no fue notificado oportunamente para sustentar su defensa en audiencia de extradición ante la
Corte Suprema de Justicia, la cual tuvo lugar el 19 de enero de 2009. Se alega asimismo que
la resolución de 20 de enero de 2009 desconoce lo dispuesto en el artículo 517, numeral 3,
apartado d) del Código Procesal Penal peruano 3. Se alega asimismo que el Código Procesal
Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público establecen que el Fiscal Supremo debe estar
presente en la audiencia de extradición ante la Corte Suprema de Justicia, lo cual no habría
ocurrido en la audiencia llevada a cabo el 19 de enero de 2009.
3 Dicha disposición establece que “[t]ampoco se dispondrá la extradición, cuando (…) [e]l delito por el que se solicita la
extradición tuviere pena de muerte en el Estado requirente y éste no diere seguridades de que no será aplicable.”
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