Humanos que examine y se pronuncie sobre la petición P-366-09 interpuesta ante dicho órgano el 27 de marzo de 2009.” III. POSICIÓN DE LAS PARTES A. Posición del peticionario 13. Afirmó que el 27 de octubre de 2008 el señor Wong Ho Wing fue detenido en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez en la Provincia Constitucional del Callao, a raíz de una orden de captura cursada por la INTERPOL. Indicó que dicha orden provino de autoridades judiciales de la República Popular China, donde la presunta víctima responde a un proceso por los delitos de lavado de dinero, soborno, contrabando y defraudación aduanera. Alegó que el 3 de noviembre de 2008 el Buró Nº 24 del Ministerio de Seguridad chino dirigió un oficio al Estado peruano solicitando la extradición de la presunta víctima. Manifestó que desde el 27 de octubre de 2008 Wong Ho Wing se encuentra en detención provisoria en el Penal Sarita Colonia, Callao, alejado de su esposa y dos hijas, quienes residen en los Estados Unidos. Afirmó que la detención provisoria fue dispuesta el 28 de octubre de 2008 por el 1er. Juzgado Especializado del Callao, siendo confirmada el 11 de diciembre de 2008 por la Primera Sala Superior Mixta Transitoria del Callao. 14. El peticionario indicó que la solicitud de extradición emitida el 3 de noviembre de 2008 por el Buró Nº 24 del Ministerio de Seguridad chino contiene una traducción solamente del artículo 153 del Código Penal chino, el cual tipifica los delitos de contrabando y defraudación aduanera. Manifestó que dicha solicitud omitió la traducción del artículo 151 del mismo código, el cual contempla la posibilidad de aplicarse la cadena perpetua o la pena de muerte para la modalidad agravada de los referidos delitos. Señaló que el Código Penal chino estatuye que la elusión en un valor superior a quinientos mil yuanes configura la modalidad agravada de contrabando y defraudación aduanera, mientras que el señor Wong Ho Wing se encuentra acusado ante el Poder Judicial chino por la elusión de más de un millón de yuanes. 15. El peticionario hizo hincapié en que varias organizaciones que monitorean la situación de los derechos humanos en China han manifestado preocupación por el dictamen de miles de condenas a pena de muerte todos los años en dicho país. Tales organizaciones habrían indicado que varias condenas fueron dictadas a través de juicios sumarios, carentes de las garantías de un debido proceso y en muchos casos utilizándose pruebas y confesiones obtenidas bajo tortura. De acuerdo con algunos informes de organizaciones no gubernamentales adjuntados por el peticionario, las estadísticas sobre condenas de muerte y ejecuciones están clasificadas como secreto de Estado en China. En virtud de ello, sostuvo que no hay posibilidades de que el Estado peruano ejerza cualquier tipo de control sobre la no aplicación de la pena de muerte al señor Wong Ho Wing, ni de garantizar que esté exento de torturas, tratos crueles e inhumanos una vez que se encuentre bajo la jurisdicción de su país de origen. 16. Según lo alegado, el de 20 de enero de 2009 la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia emitió una resolución consultiva concluyendo que el pedido de extradición de Wong Ho Wing satisfacía los requisitos previstos en la legislación peruana, respecto de los delitos de defraudación de rentas de aduana y contrabando. Se indica que esa decisión fue adoptada pese a la presentación de traducciones incompletas por parte del gobierno chino de las disposiciones penales que fundamentaron el pedido de extradición, específicamente, del artículo 151 del Código Penal chino. Se aduce que el abogado defensor de la presunta víctima no fue notificado oportunamente para sustentar su defensa en audiencia de extradición ante la Corte Suprema de Justicia, la cual tuvo lugar el 19 de enero de 2009. Se alega asimismo que la resolución de 20 de enero de 2009 desconoce lo dispuesto en el artículo 517, numeral 3, apartado d) del Código Procesal Penal peruano 3. Se alega asimismo que el Código Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público establecen que el Fiscal Supremo debe estar presente en la audiencia de extradición ante la Corte Suprema de Justicia, lo cual no habría ocurrido en la audiencia llevada a cabo el 19 de enero de 2009. 3 Dicha disposición establece que “[t]ampoco se dispondrá la extradición, cuando (…) [e]l delito por el que se solicita la extradición tuviere pena de muerte en el Estado requirente y éste no diere seguridades de que no será aplicable.” 3

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