POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Declarar que el Estado de Guatemala ha dado cumplimiento total a la medida relativa a pagar la cantidad fijada por concepto de indemnización del daño inmaterial, ordenada en el punto resolutivo decimoquinto de la Sentencia. 2. Declarar, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 2 a 5, que el Estado ha dado cumplimiento parcial a las siguientes medidas de reparación: a) realizar la publicación de la Sentencia en un sitio web oficial; queda pendiente publicar el resumen oficial de la Sentencia en un diario de amplia circulación nacional y en el diario oficial (punto resolutivo decimotercero de la Sentencia), y b) exhumar y trasladar los restos del señor Tirso Román Valenzuela Ávila al cementerio de la aldea Caballo Blanco, departamento de Retalhuleu; queda pendiente que el Estado reintegre a los familiares los gastos de las honras fúnebres (punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia). 3. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas de reparación: a) investigar, identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de la muerte del señor Tirso Román Valenzuela (punto resolutivo undécimo de la Sentencia), la cual será valorada en una resolución posterior; b) iniciar, de acuerdo a lo previsto en la legislación interna, las investigaciones que sean necesarias para identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de las torturas sufridas y que habría sufrido el señor Tirso Román Valenzuela, la cual será valorada en una resolución posterior (punto resolutivo duodécimo de la Sentencia); c) publicar el resumen oficial de la Sentencia en un diario de amplia circulación nacional y en el diario oficial (punto resolutivo decimotercero de la Sentencia); d) cubrir los gastos de las honras fúnebres del señor Tirso Román Valenzuela (punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia); e) realizar el reintegro de costas y gastos (punto resolutivo decimoquinto de la Sentencia), y f) reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas la cantidad erogada durante la tramitación del caso (punto resolutivo decimosexto de la Sentencia).

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