POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y
de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su
Reglamento,
RESUELVE:
1.
Declarar que el Estado de Guatemala ha dado cumplimiento total a la medida
relativa a pagar la cantidad fijada por concepto de indemnización del daño inmaterial,
ordenada en el punto resolutivo decimoquinto de la Sentencia.
2.
Declarar, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 2 a 5, que el
Estado ha dado cumplimiento parcial a las siguientes medidas de reparación:
a) realizar la publicación de la Sentencia en un sitio web oficial; queda pendiente
publicar el resumen oficial de la Sentencia en un diario de amplia circulación
nacional y en el diario oficial (punto resolutivo decimotercero de la Sentencia), y
b) exhumar y trasladar los restos del señor Tirso Román Valenzuela Ávila al
cementerio de la aldea Caballo Blanco, departamento de Retalhuleu; queda
pendiente que el Estado reintegre a los familiares los gastos de las honras
fúnebres (punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia).
3.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las
siguientes medidas de reparación:
a) investigar, identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de la
muerte del señor Tirso Román Valenzuela (punto resolutivo undécimo de la
Sentencia), la cual será valorada en una resolución posterior;
b) iniciar, de acuerdo a lo previsto en la legislación interna, las investigaciones que
sean necesarias para identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los
responsables de las torturas sufridas y que habría sufrido el señor Tirso Román
Valenzuela, la cual será valorada en una resolución posterior (punto resolutivo
duodécimo de la Sentencia);
c) publicar el resumen oficial de la Sentencia en un diario de amplia circulación
nacional y en el diario oficial (punto resolutivo decimotercero de la Sentencia);
d) cubrir los gastos de las honras fúnebres del señor Tirso Román Valenzuela (punto
resolutivo decimocuarto de la Sentencia);
e) realizar el reintegro de costas y gastos (punto resolutivo decimoquinto de la
Sentencia), y
f)
reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas la cantidad erogada durante
la tramitación del caso (punto resolutivo decimosexto de la Sentencia).