1205. El día 17 de febrero del mismo año se le trasladó en avión de la Fuerza Aérea a Bogotá, se le conduce a la cárcel La Picota y dos años más tarde se le notificó que fue condenado a 50 años de prisión por homicidio, se desprende de la declaración de la presunta víctima que no conoció del desarrollo del trámite judicial. Respecto de la condena judicial, la anulación casatoria de los actuados, la preclusión fiscal y la posterior recuperación de la libertad de la presunta víctima, la Comisión se remite a lo señalado en los antecedentes generales y comunes. A mediados de marzo de 1996 fue trasladado a la cárcel de Bella Vista, Antioquia. La familia se trasladó a Bogotá para abaratar los costos de ir a visitarlo en su cautiverio, dado que desde su antigua vivienda el viaje podría tomar 20 horas de ida y lo mismo de retorno. 1206. Tras recuperar la libertad, la presunta víctima y su familia no pudieron retornar a su lugar de origen por miedo a las amenazas subsistentes contra los sindicados en el caso La Chinita. La presunta víctima, de modo específico, en su declaración ante Reiniciar, se refirió a la pérdida de su trabajo, de su vivienda y los documentos que acreditan su propiedad en manos de “los llamados paramilitares”. 1207. Consta en el expediente que en febrero de 2009, la presunta víctima interpuso una acción de reparación directa por la privación arbitraria de su libertad y la infundada judicialización la que se encuentra radicada ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, y la que aún se encuentra en trámite. María Mercedes Úsuga de Echavarría342 1208. La presunta víctima estuvo vinculada al PCC y a la UP desde su creación, y fue una activista de su comunidad que participó en la formación de varios barrios, integró sindicatos y fue difusora del semanario “Voz” en Urabá. 1209. El 21 de febrero de 1994 la presunta víctima fue detenida por agentes de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional y fue conducida al Batallón Voltígeros donde se vio incomunicada y en reclusión por cinco días. En el transcurso de esos días fue indagada y recién tomó conocimiento de los motivos de la detención y su implicación en los hechos de la masacre de La Chinita. Al momento de su detención tenía 62 años. 1210. El 27 de febrero de 1994 fue trasladada a la cárcel El Buen Pastor en Bogotá donde permaneció recluida hasta el año 1997 cuando fue trasladada a la cárcel de Medellín. El 22 de julio de 1997 la presunta víctima fue condenada a 6 años de prisión y multa de 125 salarios por autoría del delito de rebelión, la misma que fue confirmada el 29 de septiembre de 1998. Respecto de la condena judicial, la anulación casatoria de los actuados, la preclusión fiscal y la posterior recuperación de la libertad de la presunta víctima, la Comisión se remite a lo señalado en los antecedentes generales y comunes. 1211. La parte peticionaria alega que durante su reclusión, la presunta víctima, sufrió atentados contra su integridad que no se lograron concretar (personas que indicaban ser familiares buscaban verla en persona, pero dadas las sospechas de que su integridad estaba comprometida no se permitió su visita). La presunta víctima solicitó su libertad condicional en 1997, pero se le negó dado que para El Tribunal Nacional de Santa Fe de Bogotá “los militantes de la guerrilla denotan un alto grado de insensibilidad moral que desdice de su personalidad y, de su consiguiente, impide un diagnóstico favorable sobre su comportamiento futuro, pues el adoctrinamiento que reciben allí impregna su psiquis de una manera tal que un corto tiempo no hace que lo olviden”. Finalmente, la presunta víctima recuperó su libertad el 16 de septiembre de 1998 tras cumplir su pena. En situación de libertad la presunta víctima declaró el año 2006 que tuvo que desplazare a Bucaramanga por amenazas contra su integridad, donde vivió en un asentamiento para desplazados en “una difícil situación”. La presunta víctima falleció por causas de salud el 16 de febrero de 2011. 342 Anexo 21. Anexo al escrito de la parte peticionaria Reiniciar de 18 de febrero de 2013. Caja 8, Caso Colectivo “La Chinita”, Carpeta de Úsuga de Echavarría María Mercedes. 165

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