4.2. Andrés Pérez Berrío y otros343 1212. El 18 de julio de 1994 aproximadamente a las 8:30 a.m. fue detenido Andrés Pérez Berrío, Alcalde del municipio de Chigorodó por la UP, junto a otros funcionarios de la Administración Municipal, todos militantes de la UP, entre los que se encontraban Melquisedec Vellojín Espitia, mensajero; Cipriano Antonio Ruiz, trabajador de oficios varios, y Mario Urrego González, escolta del alcalde municipal quien fue detenido en su apartamento 344 . Los detenidos eran sindicados de haber participado en el homicidio de Gabriel Ortega, precandidato a la alcaldía de Chigorodó por la UP. 1213. Consta en el expediente que la captura fue realizada bajo órdenes de la Fiscal Especializada para Urabá, Clemencia García Useche, por el Ejército Nacional que arribó en tanques de guerra a la Alcaldía Municipal. Según declaración de Andrés Pérez Berrío ante la Comisión del 23 de octubre de 2008 y varias notas de prensa de la época, todos los detenidos fueron conducidos al puesto de Policía Municipal y posteriormente a las instalaciones del Batallón Voltígeros y de la 17 Brigada ubicados en Carepa, donde permanecieron varios días incomunicados y en condiciones infrahumanas dentro de un camión carpado. Según declaración de Mario Urrego González, presunta víctima, fueron insultados por sus custodios y sólo se les permitía bañarse cada dos o tres días en una cochera de marranos. Informó que luego fueron trasladados a la cárcel de Bellavista en la ciudad de Medellín, bajo extremas condiciones de seguridad y expuestos a los medios de comunicación como delincuentes. 1214. Consta en el expediente que el 2 de junio de 1995, la Fiscalía Regional Delegada precluyó la investigación a favor de los detenidos al considerar que “del acopio probatorio allegado no logra extractarse idóneamente probanza que pueda o permita clarificar la participación de los procesados en los hechos investigados y menos como autores intelectuales y materiales como se señaló en el auto detentivo” y que no hay testimonios que ofrezcan “serios motivos de credibilidad o que cree por lo menos en esta fiscalía cierto grado de certeza sobre la responsabilidad o autoría en cabeza de los procesados”. 1215. Indicó que el testigo presencial Eduardo Rivas, señaló como autores del hecho a miembros de la SIJIN y manifestó a algunos conocidos que tenía miedo por haberlos identificado. Con posterioridad abandonó el apartamento y luego rindió una nueva declaración involucrando al señor Andrés Pérez Berrio. Refirió que los testigos con reserva de identidad que se utilizaron en el caso “hablan todos de hechos y circunstancias diferentes” y que incurrieron en diversas contradicciones y refirió que “si continuáramos observando todas las contradicciones e irregularidades, no terminaríamos nunca, y además, lo que dicen es de puras oídas y suposiciones porque revisadas las actas, no estaban en el lugar de los hechos y el único que dice que observó porque pasaba en ese instante por el lugar, no puede ser así, porque manifiesta cosas que comparados con las demás pruebas no concuerdan en lo más mínimo”. Agregó por otra parte, que se concluyó que las armas decomisadas a los escoltas del señor Pérez Berrio no se utilizaron en el delito. También indicó que el señor Andrés Pérez Berrio se encontraba fuera del municipio en el momento de los hechos. 1216. El 26 de julio de 1995 la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Nacional confirmó la decisión de preclusión, subrayando “la ajenidad de los procesados en el punible de marras” y que “los señalamientos de los testigos acusadores carecen de objetividad, concordancia y precisión que ofrezcan motivos de credibilidad para avalar una resolución de acusación”. Indicó que “el expediente carece de elementos de convicción idóneos que avalen algún juicio de responsabilidad”. 343 Anexo 22. Anexo al escrito de la parte peticionaria Reiniciar de 18 de febrero de 2013. Caja 6, Caso Colectivo Andrés Pérez Berrío: Pérez Berrío Andrés, Vellojín Espitia Melquisedec, Urrego González Mario, Ruíz Quiróz Cipriano Antonio. 344 La Comisión toma nota que en la información entregada por la parte peticionaria sólo se encuentran reseñados estos 4 casos en carpetas. Sin embargo, en el resumen aportado por Reiniciar se afirma que también fueron detenidos los funcionarios Manuel Hernández, Julio Enrique Cavadía, Héctor Emilio Rivas Cuestas. El mismo resumen señala que la decisión judicial indicaba que también fueron detenidos los escoltas Roberto Manuel Regino Romero y William de Jesús Vargas Usuga y la prensa adicionaba a Carlos Alberto Garcés y Jorge Antonio Aguirre, pero que de ellos Reiniciar, no tenía información. 166

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