adecuadas y oportunas de impulso a las investigaciones, generando un patrón de impunidad generalizado.
Además, indicó que se violaron dichos derechos por el uso indebido del derecho penal en contra de muchos
líderes y funcionarios públicos que se encontraban ejerciendo cargos para los que habían sido elegidos
popularmente.
B.
Estado
32.
El Estado reconoció “la existencia de graves hechos de violencia en contra de los miembros de
la Unión Patriótica, muchos de los cuales, lamentablemente, se relacionan con el derecho a la vida”. Indicó que:
La Unión Patriótica ha dejado en el Estado colombiano una reflexión sobre la importancia del
fortalecimiento de los valores que constituyen un Estado democrático. No existe duda de que
las víctimas de la violencia y de la intolerancia política contra la UP merecen ser reconocidas
no solo porque es una obligación jurídica, sino también por su valentía y perseverancia, y por
el aporte a la democracia en un momento histórico de apuesta por la paz en el país.
33.
Se refirió a “la necesidad de esclarecer los hechos violentos que con indignación reconoce el
Estado que han sufrido sus miembros y militantes. Esta violencia no es solo inadmisible, sino que ha sido distinta
a la también sufrida por otras agrupaciones y movimientos políticos”.
34.
En su escrito de 6 de septiembre de 2017, el Estado rechazó categóricamente los ataques y
persecución de la que fueron objeto las víctimas, sobrevivientes, militantes y familiares de la Unión Patriótica y
realizó un reconocimiento de responsabilidad de los hechos del caso en los siguientes términos: “el Estado de
Colombia, en concordancia con su voluntad de reivindicar los derechos de las víctimas, reconoce su responsabilidad
internacional por la violación de los derechos a la vida – artículo 4 de la CADH – a la integridad personal –artículo
5 -, al reconocimiento de la personalidad jurídica – artículo 3 -, a la libertad personal – artículo 7 -, a la libertad de
pensamiento y expresión – artículo 13, a la libertad de asociación – artículo 16 -, a la libertad de circulación –
artículo 22 -, a los derechos políticos – artículo 23 -, a las garantías judiciales – artículo 8 – y a la protección judicial
– artículo 25 – en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por no haber
tomado las medidas necesarias y suficientes para prevenir e impedir los asesinatos, los atentados y los demás actos
de violencia que se perpetraron en contra de los miembros de la Unión Patriótica, a pesar la evidencia de que esa
persecución estaba en marcha”. Manifestó que la controversia subsiste respecto de algunos puntos de vital
importancia.
35.
En relación con el listado de víctimas del caso, indicó que la Unidad para la Atención y
Reparación Integral a las Víctimas (en adelante “la Unidad de Víctimas”), realizó un cruce del listado aportado
por los peticionarios en el 2013 con el Registro Único de Víctimas (RUV) creado por la Ley 1448 de 2011 y que
la Unidad para las Víctimas encontró lo siguiente: “de las 6.528 víctimas referenciadas por los peticionarios,
1.371 se encuentran incluidas en el Registro Único de Víctimas, 110 se encuentran no incluidas y 673 se
encontraron como homónimos. Respecto de las 1.371 que se encuentran incluidas, se pudo identificar que 1.120
fueron incluidas bajo la Ley 387 de 1997, 202 bajo la Ley 418 de 1997, 498 bajo el Decreto 1290 de 2009 y 135
bajo la ley 1448 de 2011”. El Estado indicó que la Unidad de Víctimas había podido identificar que, del listado
de 6.528 víctimas, solo 2.279 personas se encontraban plenamente identificadas con nombres, apellidos y
números de cédula, por lo que señaló que, aproximadamente, el equivalente al 60% del universo aportado por
los peticionarios, no se pudo verificar con certeza según la información de registro. Aclaró que la reparación a
través de la Ley 1448 de 2011 no implica reconocimiento de responsabilidad del Estado.
36.
Refirió que si bien la parte peticionaria aportó 100 casos denominados como representativos,
con presuntas víctimas individualizadas, la información no es suficiente para comprobar el alcance de
responsabilidad del Estado. Indicó que si bien no negaba que pudiera tener alguna responsabilidad por los
hechos, esta debía esclarecerse mediante mecanismos domésticos independientes que permitan la
individualización de las víctimas.
37.
El Estado controvirtió la autenticidad de una serie de pruebas aportadas por la parte
peticionaria. Indicó que el Manual “Conozcamos a nuestro enemigo” no pudo haber sido editado o publicado por
6