Yomar Enrique Hernández Pineda333 1170. Según consta en el expediente, en enero de 1994 la presunta víctima fue detenida y trasladada a la Fiscalía Especial para Urabá (ubicada en el Batallón Voltígeros del Ejército Nacional) en donde se realizó la indagatoria y se dispuso su prisión preventiva en la Cárcel Nacional La Picota. 1171. El 31 de enero de 1995, la mencionada Fiscalía, adscrita a la Jurisdicción Regional (sin rostro) concedió la libertad bajo caución por vencimiento de término. La parte peticionaria señala que la caución nunca pudo ser pagada, por lo que la libertad no fue recuperada y la presunta víctima afrontó el proceso judicial en prisión. Respecto de la condena judicial, la anulación casatoria de los actuados, la preclusión fiscal y la posterior recuperación de la libertad de la presunta víctima, la Comisión se remite a lo señalado en los antecedentes generales y comunes. 1172. La familia de la presunta víctima declaró que sufrió estigmatización y amenazas por su vinculación con la guerrilla, lo que provocó su desplazamiento forzado de la región de Urabá, con la consecuente pérdida de sus bienes muebles, necesarios para la vida cotidiana (equipamiento de habitaciones, cocina y otras áreas de vivienda). 1173. Consta en el expediente que, en febrero de 2008, la presunta víctima interpuso una demanda de reparación directa por la privación arbitraria de su libertad y la vulneración de sus garantías judiciales, que se encuentra radicada ante el Tribunal Administrativo de Antioquia y que aún se encuentra en trámite. Oscar de Jesús Lopera Arango334 1174. El 24 de marzo de 1994, la presunta víctima fue intervenida en el paradero de autobuses y detenida por miembros de la policía, del Ejército, del Cuerpo Técnico de Investigación (“CTI”) y de la Unase. La presunta víctima declaró que fue golpeada, se le cubrió la cabeza con una bolsa plástica, se le amarró y se le condujo al Batallón Voltígeros, donde permaneció por diez días. Durante ese período la presunta víctima fue indagada sin abogado y, al negarse a responder, fue golpeado en presencia de la Fiscal. 1175. Posteriormente fue trasladado a la cárcel La Picota de Bogotá, donde permaneció por 22 meses; luego, fue conducido a la cárcel de Bellavista de Medellín, donde estuvo por seis años y medio. Finalmente, concluyó su reclusión en la cárcel de alta seguridad de Combita, Boyacá, tras su posterior liberación en junio de 2005. Respecto de la condena judicial, la anulación casatoria de los actuados, la preclusión fiscal y la posterior recuperación de la libertad de la presunta víctima, la Comisión se remite a lo señalado en los antecedentes generales y comunes. 1176. Consta en el expediente que en abril de 2008, la presunta víctima interpuso una acción de reparación directa por la privación injusta de su libertad y la infundada judicialización la que fue radicada ante el Tribunal Administrativo de Antioquia. En 2012 se emitió sentencia accediendo parcialmente a las pretensiones de la demanda. Para octubre de 2012 se convocó a audiencia conciliatoria, respecto de la cual no se aporta más información en el expediente. Elizabeth López Tobón335 1177. El 11 de marzo de 1994, a las 2:00 a.m., miembros del Ejército, el Unase y la policía allanaron el domicilio de la presunta víctima. La presunta víctima fue detenida y conducida al Batallón Voltígeros hasta el 333 Anexo 34. Anexo al escrito de la parte peticionaria Reiniciar de 18 de febrero de 2013. Caja 9, Caso Colectivo “La Chinita”, Carpeta de Hernández Pineda Yomar Enrique. 334 Anexo 34. Anexo al escrito de la parte peticionaria Reiniciar de 18 de febrero de 2013. Caja 9, Caso Colectivo “La Chinita”, Carpeta de Lopera Arango Óscar de Jesús. 335 Anexo 34. Anexo al escrito de la parte peticionaria Reiniciar de 18 de febrero de 2013. Caja 9, Caso Colectivo “La Chinita”, Carpeta de López Tobón Elizabeth. 160

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