día 3 de abril de 1994, cuando fue trasladada a la cárcel El Buen Pastor en Bogotá. El 9 de febrero de 1997, fue trasladada a la cárcel de Medellín, en donde permaneció hasta cuando recuperó su libertad. Respecto de la condena judicial, la anulación casatoria de los actuados, la preclusión fiscal y la posterior recuperación de la libertad de la presunta víctima, la Comisión se remite a lo señalado en los antecedentes generales y comunes. 1178. Debido a la privación de su libertad, la presunta víctima tuvo que dejar a sus dos hijos cuando tenían 7 y 8 años respectivamente, quienes quedaron a cargo de familiares. La presunta víctima sufrió desplazamiento y tuvo que vender su casa en el barrio Policarpa, por debajo del precio de mercado. 1179. Consta en el expediente que en agosto de 2007, la presunta víctima interpuso una acción de reparación directa por la privación injusta de su libertad que fue resuelta por el Tribunal Administrativo de Antioquia y que aún se encuentra en trámite. Milton Guillermo Nieto Triana336 1180. El 15 de febrero de 1994, cuando la presunta víctima se encontraba en el centro de Apartadó, llegó un vehículo con la fiscal “Clemencia Useche, unos soldados uniformados y miembros del el UNASE”, quienes le informaron que estaba detenido y posteriormente lo trasladaron al Batallón Voltígeros en donde le hicieron un reconocimiento en fila, siendo él la única persona vestida de civil. 1181. Consta en declaración de la presunta víctima, que cuatro días después de su detención se enteró en indagatoria que estaba siendo sindicado de homicidio por los hechos del caso la Chinita. El martes 22 de febrero fue trasladado en un avión militar con Nelson Campos, José Antonio López Bula, Naum Urrego y Gustavo Manuel Arcia hacia la cárcel de la Picota en Bogotá. De acuerdo con información aportada por la parte peticionaria, la presunta víctima permaneció privado de su libertad hasta el 8 de octubre de 1998, cuando fue absuelto, de manera que estuvo privado de su libertad por 4 años y 8 meses. 1182. De acuerdo con los antecedentes de la sentencia de casación de la Corte Suprema que integra el expediente, se pudo reconstruir que la presunta víctima fue acusada el 9 de febrero de 1995 por la Fiscalía General de la Nación, como coautor del concurso de delitos de homicidios agravados, 35 consumados y 12 tentados, así como concierto para delinquir con fines terroristas (que posteriormente se modificó al delito de rebelión). De la misma sentencia, se advierte que la presunta víctima fue absuelta por el Juzgado Regional de Medellín el 22 de julio de 1997. Este falló fue confirmado el 29 de septiembre de 1998 por el Tribunal Nacional, que actuó como segunda instancia. Consta en la misma sentencia de casación de la Corte Suprema que existió un descuido del instructor en cuanto a la protección del derecho de defensa del señor Nieto pues “se le oyó en injuriada cuando ya estaba vencido el término legal”. 1183. De acuerdo con declaración de la presunta víctima rendida ante la parte peticionaria, a raíz de los hechos su familia se vio forzada a desplazarse y fue objeto de persecución. En ese sentido, la presunta víctima señaló que estando detenido fue asesinado su hermano, Dorance Nieto, el 22 de octubre de 1996 ,en Apartadó y su padre, Guillermo Nieto Delgado, el 5 de abri,l en Apartadó. Ambos eran militantes del PCC y de la UP y eran parte de la Junta de Acción Comunal del Barrio El Concejo. Como consecuencia de los hechos la presunta víctima declaró también haber perdido bienes materiales: una ferretería y una casa en el Barrio La Paz de Apartadó. 1184. Consta en el expediente que en julio de 2002, la presunta víctima interpuso una acción de reparación directa por la privación injusta de su libertad y la infundada judicialización, que fue radicada ante el Tribunal Administrativo de Antioquia y se encuentra archivada desde el 17 de julio de 2003. Gonzalo de Jesús Peláez Castañeda337 336 Anexo 34. Anexo al escrito de la parte peticionaria Reiniciar de 18 de febrero de 2013. Caja 9, Caso Colectivo “La Chinita”, Carpeta de Nieto Triana Milton Guillermo. 337 Anexo 34. Anexo al escrito de la parte peticionaria Reiniciar de 18 de febrero de 2013. Caja 9, Caso Colectivo “La Chinita”, Carpeta de Peláez Castañeda Gonzalo de Jesús. 161

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