531.
El 19 de mayo de 1987, la UP solicitó al DAS protección para el señor Higuita a través de la
designación de escoltas. De acuerdo con una nota de prensa del periódico “El Tiempo” de 4 de junio de 1989,
dicha solicitud fue concedida. Sin embargo, en dicha nota se hizo referencia a declaraciones del coordinador de
la UP de la región, en las que afirmaba que el señor Higuita “no tenía la seguridad del DAS desde hace varios días
porque se argumentaba que no había personal. Cuando lo tenía era en horarios hábiles de trabajo”.
532.
En nota de prensa de 28 de septiembre de 1988, se denunció que el señor Higuita fue víctima
de una tentativa de homicidio por parte de dos sicarios el 27 septiembre de 1988. En nota periodística del diario
“Barranca”, publicada el 6 de octubre de 1988, se afirmó que los sicarios habían participado en anteriores
crímenes de dirigentes populares y habían visitado el negocio de la presunta víctima en tres ocasiones anteriores
y merodeaban su casa.
533.
El 4 de junio de 1989, los sicarios detenidos por ese atentado, fueron sustraídos de la cárcel
distrital de Barrancabermeja por un grupo de encapuchados armados, sin que se haya vuelto a saber de su
paradero. De acuerdo con nota de prensa de junio de 1989, dicho grupo dijo pertenecer al grupo paramilitar
Muerte a Secuestradores, “MAS”.
534.
De acuerdo con nota periodística publicada en el diario “La Vanguardia” en junio de 1989, el
señor Higuita “había recibido diversas amenazas contra su vida, que él mismo denunció ante la opinión pública
en varias oportunidades”.
535.
Según información proporcionada por la parte peticionaria, el 2 de junio de 1989, un sicario
entró al establecimiento comercial del señor Higuita y abrió fuego en su contra. Como resultado de dicho ataque,
varias personas resultaron heridas, dentro de las que se encontraba el señor Higuita, quien recibió múltiples
impactos de bala y falleció minutos después en un hospital de Barrancabermeja.
536.
En días siguientes, el grupo paramilitar Toxicol 90 se adjudicó públicamente el crimen. El
coordinador de la UP en Santander aseguró en una nota periodística que “los únicos responsables del crimen
son los dos hombres que el año pasado atentaron contra el inmolado Concejal y que posteriormente fueron
liberados de la cárcel local”.
537.
En el Informe de Gestión de la Fiscalía General de la Nación de las Unidades UP, de 15 de febrero
de 2009, se señaló que el 4 de noviembre de 2008 se ordenó apertura de instrucción, la vinculación mediante
indagatoria de Alonso de Jesús Baquero Agudelo y la práctica de algunas pruebas.
538.
En el mismo Informe, se indicó que el 29 de enero de 2009 se resolvió la situación jurídica y se
impuso medida de aseguramiento de detención preventiva a Alonso de Jesús Baquero Agudelo.
539.
La parte peticionaria aportó un documento del Director de Asuntos Internacionales de la
Fiscalía General de la Nación, mediante el que se remitió información indicando que “en 1º de septiembre de
2009 se realiza acta de formulación de cargos con fines de sentencia anticipada Alonso de Jesús Baquero
Agudelo, quien aceptó los cargos de homicidio de con (sic) fines terroristas a título de coautor”.
1.43.
Alejandro Cárdenas Villa195
540.
Alejandro Cárdenas Villa fue militante de la UP y miembro de la Coordinación Departamental
del partido. En 1986, mediante decreto, fue nombrado Alcalde del municipio de Mutatá, en representación de la
UP, como se manifiesta en constancia emitida por la Secretaría de Gobierno del Departamento de Antioquia y en
copia de la diligencia de posesión.
195
Anexo 18. Anexo al escrito de la parte peticionaria Reiniciar de 18 de febrero de 2013. Caja 3, Carpeta Alejandro Cárdenas Villa.
79
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