I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA 1. El caso sometido a la Corte. – El 5 de julio de 2021, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte el caso “Julio Viteri Ungaretti y familia [contra] la República de Ecuador” (en adelante “el Estado” o “Ecuador”). De acuerdo con lo indicado por la Comisión, el caso se relaciona con las sanciones de rigor y otras represalias sufridas por Julio Rogelio Viteri Ungaretti (en adelante también “señor Viteri Ungaretti” o “señor Viteri” o “presunta víctima”), miembro de las Fuerzas Armadas del Ecuador (en adelante también “Fuerzas Armadas” o “FFAA”) y por su familia: su esposa, Ligia Rocío Alarcón Gallegos (en adelante también “Rocío Alarcón Gallegos” o “Rocío Alarcón” o “señora Alarcón”), sus hijos Rogelio Sebastián (en adelante también “Sebastián” o “hijo” o “nieto”) y Michelle Rocío (en adelante también “Michelle” o “hija” o “nieta”), ambos Alarcón Gallegos y Rosa María Humbertina Gallegos Pozo (en adelante también “Rosa Gallegos Pozo” o “Rosa María Gallegos Pozo” o “suegra”), como consecuencia de la denuncia presentada por graves irregularidades en la administración pública y hechos de corrupción dentro de las Fuerzas Armadas que realizó el señor Viteri en noviembre de 2001. Según la Comisión el caso trata sobre la relación estructural entre libertad de expresión y democracia, en particular la libertad de expresión como forma de denuncia de actos de corrupción. 2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente: a) Petición. – El 3 de enero de 2002 Julio Viteri Ungaretti presentó la petición inicial ante la Comisión. Según la Comisión a partir de marzo de 2008 fue representado por la Clínica Jurídica de la Universidad de San Francisco de Quito. b) Informes de Admisibilidad y de Fondo. – El 22 de julio de 2015 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 36/15, en el que concluyó que la petición era admisible. El 3 de marzo de 2020 aprobó el Informe de Fondo No. 8/20 (en adelante “Informe de Fondo” o “Informe No. 8/20”), en el cual llegó a determinadas conclusiones y formuló recomendaciones al Estado. c) Notificación al Estado. – Mediante comunicación de 28 de septiembre de 2015, la Comisión notificó al Estado el Informe No. 8/20. d) Medidas Cautelares. – El 11 de febrero de 2002 la Comisión otorgó medidas cautelares al señor Viteri y su familia, porque el señor Viteri había sido objeto de amenazas de muerte como consecuencia de sus denuncias de corrupción contra miembros de la Armada Ecuatoriana. La Comisión solicitó al Estado que protegiera la vida y la integridad física del Capitán Viteri, su esposa y sus dos hijos, e investigara la situación1. En el Informe de Admisibilidad la Comisión consideró que “tras la salida del país del peticionario y sus familiares protegidos por las medidas y la solicitud de asilo a Reino Unido en junio de 2002, dichas medidas cautelares quedaron sin efecto”, lo cual fue reiterado en sus observaciones finales escritas presentadas ante la Corte. 3. Sometimiento del caso ante la Corte. – El 5 de julio de 2021 la Comisión sometió a la Corte la totalidad de los hechos y violaciones a los derechos humanos determinadas en el 1 Cfr. CIDH. Informe Anual 2002. Capítulo III. El sistema de peticiones y casos individuales (C. Medidas Cautelares otorgadas por la CIDH durante el año 2002), OEA/Ser.L/V/II.117 Doc 1 rev. 7 de marzo de 2003, párr. 51. Oficio No. 22974 del Procuraduría General del Estado, 18 de marzo de 2002 (expediente de prueba, folio 263). 4

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