Informe de Fondo2. Este Tribunal nota con preocupación que, entre la presentación de la petición inicial ante la Comisión y el sometimiento del caso ante la Corte, transcurrieron más de 19 años. 4. Solicitud de la Comisión Interamericana. – La Comisión Interamericana solicitó a este Tribunal que declarare la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los derechos consagrados en los artículos 5.1, 7.1, 7.3, 13.1, 13.2, 22.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con sus artículos 1.1 y 2 de la misma, en perjuicio de Julio Rogelio Viteri Ungaretti. Además, solicitó que se declare la violación de los artículos 5.1 y 22.1 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de ese Tratado, en perjuicio de Ligia Rocío Alarcón Gallegos, Sebastián y Michelle Rocío, ambos Alarcón Gallegos, y Rosa María Gallegos Pozo, esposa, hijos y suegra respectivamente, de la presunta víctima. Además, solicitó determinadas medidas de reparación, las cuales se detallan más adelante (infra Capítulo VIII). II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 5. Notificación al Estado3 y a los representantes4. – El sometimiento del caso fue notificado al Estado y a los representantes mediante comunicaciones de 30 de julio de 2021. 6. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 30 de septiembre de 2021 los representantes presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), en los términos de los artículos 25 y 40 del Reglamento de la Corte. Coincidieron sustancialmente con los alegatos de la Comisión, pero alegaron, además, la violación de los artículos 17, 19 y 26 de la Convención Americana, en perjuicio de la presunta víctima y sus familiares. Solicitaron que se ordenara a Ecuador adoptar diversas medidas de reparación. 7. Escrito de contestación. – El 21 de diciembre de 2021 el Estado presentó su escrito de contestación al sometimiento del caso por parte de la Comisión y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación” o “contestación”), en el cual, por un lado, rechazó su responsabilidad internacional por la vulneración de los derechos alegados por la Comisión y los representantes, y por otro, presentó dos excepciones preliminares. 8. Observaciones a las excepciones preliminares. – El 17 de marzo de 2022 la Comisión y los representantes presentaron las observaciones a las dos excepciones preliminares presentadas por el Estado y solicitaron que la Corte las desestime. 9. Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte. – El 10 de mayo de 2022 se comunicó a las partes y a la Comisión que resultaba procedente la solicitud de la presunta víctima para acogerse a dicho Fondo. La Comisión designó a la entonces Comisionada Antonia Urrejola Noguera y al Relator Especial Pedro Vaca Villareal como su delegada y delegado, respectivamente, y a Marisol Blanchard Vera, entonces Secretaria Ejecutiva Adjunta, Jorge Meza Flores y Cecilia La Hoz Barrera, entonces especialistas de la Secretaría Ejecutiva como asesor y asesora legales. 3 El 20 de octubre de 2021 Estado designó como agente principal a la señora María Fernanda Álvarez, y al señor Carlos Espín Arias y la señora Magda Aspirot, como agentes alternos. El 16 de febrero de 2022 el Estado designó además a la señora María Fernanda Narváez como agente alterna. 4 Los representantes designados son Farith Simon Campaña, Hugo Cahueñas Muñoz y Juan Pablo Albán Alencastro, como parte de la Clínica Jurídica de la Universidad de San Francisco de Quito. 2 5

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