Informe de Fondo2. Este Tribunal nota con preocupación que, entre la presentación de la
petición inicial ante la Comisión y el sometimiento del caso ante la Corte, transcurrieron más
de 19 años.
4.
Solicitud de la Comisión Interamericana. – La Comisión Interamericana solicitó a este
Tribunal que declarare la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los
derechos consagrados en los artículos 5.1, 7.1, 7.3, 13.1, 13.2, 22.1 y 25.1 de la Convención
Americana, en relación con sus artículos 1.1 y 2 de la misma, en perjuicio de Julio Rogelio
Viteri Ungaretti. Además, solicitó que se declare la violación de los artículos 5.1 y 22.1 de la
Convención, en relación con el artículo 1.1 de ese Tratado, en perjuicio de Ligia Rocío Alarcón
Gallegos, Sebastián y Michelle Rocío, ambos Alarcón Gallegos, y Rosa María Gallegos Pozo,
esposa, hijos y suegra respectivamente, de la presunta víctima. Además, solicitó determinadas
medidas de reparación, las cuales se detallan más adelante (infra Capítulo VIII).
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
5.
Notificación al Estado3 y a los representantes4. – El sometimiento del caso fue
notificado al Estado y a los representantes mediante comunicaciones de 30 de julio de 2021.
6.
Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 30 de septiembre de 2021 los
representantes presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante
“escrito de solicitudes y argumentos”), en los términos de los artículos 25 y 40 del Reglamento
de la Corte. Coincidieron sustancialmente con los alegatos de la Comisión, pero alegaron,
además, la violación de los artículos 17, 19 y 26 de la Convención Americana, en perjuicio de
la presunta víctima y sus familiares. Solicitaron que se ordenara a Ecuador adoptar diversas
medidas de reparación.
7.
Escrito de contestación. – El 21 de diciembre de 2021 el Estado presentó su escrito de
contestación al sometimiento del caso por parte de la Comisión y al escrito de solicitudes y
argumentos (en adelante “escrito de contestación” o “contestación”), en el cual, por un lado,
rechazó su responsabilidad internacional por la vulneración de los derechos alegados por la
Comisión y los representantes, y por otro, presentó dos excepciones preliminares.
8.
Observaciones a las excepciones preliminares. – El 17 de marzo de 2022 la Comisión
y los representantes presentaron las observaciones a las dos excepciones preliminares
presentadas por el Estado y solicitaron que la Corte las desestime.
9.
Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte. – El 10 de mayo de 2022 se
comunicó a las partes y a la Comisión que resultaba procedente la solicitud de la presunta
víctima para acogerse a dicho Fondo.
La Comisión designó a la entonces Comisionada Antonia Urrejola Noguera y al Relator Especial Pedro Vaca
Villareal como su delegada y delegado, respectivamente, y a Marisol Blanchard Vera, entonces Secretaria Ejecutiva
Adjunta, Jorge Meza Flores y Cecilia La Hoz Barrera, entonces especialistas de la Secretaría Ejecutiva como asesor y
asesora legales.
3
El 20 de octubre de 2021 Estado designó como agente principal a la señora María Fernanda Álvarez, y al
señor Carlos Espín Arias y la señora Magda Aspirot, como agentes alternos. El 16 de febrero de 2022 el Estado
designó además a la señora María Fernanda Narváez como agente alterna.
4
Los representantes designados son Farith Simon Campaña, Hugo Cahueñas Muñoz y Juan Pablo Albán
Alencastro, como parte de la Clínica Jurídica de la Universidad de San Francisco de Quito.
2
5