Constitucionalidad en sentencia de fecha 8 de febrero de 2011, toda vez que en el folio 96 del libro 21 del Grupo
Norte se encuentra la finca 1381, tal como consta en la certificación remitida por el Registro de la Propiedad46.
57. Frente a dicha decisión, el 14 de julio de 2018 el señor Tot presentó un recurso de queja ante la Corte de
Constitucionalidad por la falta de cumplimiento de su decisión de febrero de 2011. Sostuvo que a la fecha
FONTIERRAS no ha extendido la escritura requerida por lo que no cuentan con un título de propiedad47.
58. La parte peticionaria informó que el 11 de julio de 2018 la Comisión de Transparencia y Probidad del
Congreso de la República de Guatemala celebró una audiencia a efectos de recibir información por parte de
FONTIERRAS sobre las acciones realizadas para lograr la titularización de las tierras de la Comunidad. Sostuvo
que en dicha audiencia se confirmó “que existe un traslape entre las tierras que tradicionalmente posee Agua
Caliente Lote 9 y el área del proyecto minero Fénix”. Se indicó que la Comunidad fue informada sobre una
propuesta para ser reubicada a fin de solucionar el problema del traslape, la cual fue rechazada48.
59. La Comisión toma nota de un informe de FONTIERRAS de 12 de junio de 2018, en donde se indicó que “no
será necesario” realizar trámites judiciales para lograr la reposición del folio de la Comunidad Agua Caliente
“Lote 9”. Ello debido a que se habría encontrado el “folio original” y se encuentra digitalizado en la base de
datos de la entidad. En dicho informe también se estableció que “se recomienda que mientras no se defina por
las partes involucradas la resolución de la sobre-posición (o traslape) existente, la Dirección de Bienes del
Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, el Ministerio de Energía y Minas y el Fondo de Tierras deben
abstenerse de realizar negocio jurídico alguno que involucre las fincas”49.
60. La CIDH observa que es de conocimiento público que el 15 de julio de 2019 la Corte de Constitucionalidad
declaró a lugar el recurso de queja presentado y concluyó que FONTIERRAS “no ha dado el debido
cumplimiento al fallo de amparo dictado”. La Corte señaló que FONTIERRAS no debe retardar la “entrega del
título definitivo de propiedad”. Agregó que el hecho de que el folio extraviado haya sido repuesto “no implica
que la pretensión en la garantía constitucional haya sido satisfecha”. En vista de ello, la Corte ordenó “al
Tribunal de Amparo de primer grado que (...) emita nueva decisión (...) ordenando a la autoridad objetada
realizar todas las acciones tendientes la expedición del título definitivo respectivo”50. La CIDH no cuenta con
información sobre si FONTIERRAS cumplió con la expedición del título a la Comunidad.
D. Sobre el proyecto minero “Fénix” y los recursos presentados
61. El 13 de diciembre de 2004 el Ministerio de Energías y Minas (MEM) expidió la Resolución No. 225
mediante la cual otorgó una licencia de exploración minera por el término de tres años a la empresa
“Exploraciones y explotaciones mineras Izabal, Sociedad Anónima” (EXMIBAL) para explorar níquel, cobalto,
hierro, cromo y magnesio en un área aproximada de 259,206 kilómetros cuadrados ubicada en diversos
municipios, incluyendo el municipio de El Estor. De acuerdo con la licencia otorgada, también se permitió a
EXMIBAL el “uso racional de las aguas de dominio nacional y de uso común”. Al año siguiente EXMIBAL
transfirió la licencia a la Compañía Guatemalteca de Níquel (CGN)51.
62. El 17 de abril de 2006, el MEM concedió a la CGN una licencia de explotación minera para el proyecto
“Fénix” por el término de 25 años, conforme a los mismos fines y lugares dados en la licencia de exploración.
La Comisión observa que en dicha licencia se establece que la CGN tendrá el derecho exclusivo de explotar los
productos mineros de la zona y disponerlos para su venta local, transformación y exportación. Se indicó que se
debe contar con el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) aprobado por la unidad de calidad ambiental de la
Anexo 14. Decisión judicial de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil constituida en Tribunal de Amparo.
8 de junio de 2018. Anexo 2 al escrito de la parte peticionaria del 8 de noviembre de 2018.
47 Anexo 15. “Recurso en queja”, presentado por Rodrigo Tot en representación de la Comunidad Agua Caliente. 14 de julio de 2018. Anexo
3 al escrito de la parte peticionaria del 8 de noviembre de 2018.
48 Escrito de la parte peticionaria de 13 de diciembre de 2018. Anexo al expediente de medidas cautelares.
49 Anexo 8. Informe circunstanciado sobre la Comunidad Agua Caliente “Lote 9”. Fondo de tierras. 12 de junio de 2018. Anexo al escrito de
la parte peticionaria de 13 de diciembre de 2018. Anexo al expediente de medidas cautelares.
50 Corte de Constitucionalidad, 15 de julio de 2019. Disponible en: https://jurisprudencia.cc.gob.gt/
51 Anexo 17. Licencia de exploración “Niquegua norte”. Ministerio de Energía y Minas. 13 de diciembre de 2004. Anexo 13 a la petición
inicial.
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