obstante, se señaló que durante estos hechos se destruyeron “algunos recursos forestales” en tierras de la Comunidad79. - El 1 de octubre de 2012 dos hijos del señor Tot (Edin Leonel Tot Sub y Wilfredo Rodrigo Tot Sub) se trasladaban a la ciudad de Guatemala en transporte público. Se indicó que en el trayecto habrían sido objeto de “un asalto a mano armada” y que fueron disparados. Se agregó que los perpetradores se subieron al bus y habrían preguntado específicamente por “los hijos del señor Tot” y que “al identificarlos les habrían disparado”. Como resultado, Edin Leonel Tot Sub falleció y Wilfredo Rodrigo Tot Sub sobrevivió luego de ser llevado al hospital80. 76. La Comisión toma nota de que algunos de estos fueron denunciados ante las autoridades estatales. No obstante, la CIDH no cuenta con información detallada sobre el estado de las investigaciones. Respecto de la investigación por los hechos de 1 de octubre de 2012, la parte peticionaria indicó que no se ha dado ningún avance pues no se han esclarecido los hechos ni se ha identificado a las personas responsables. Indicaron que pusieron en conocimiento del Estado información sobre la persona dueña del vehículo de transporte en el que se desplazaban, quien habría sido investigado por “actos de limpieza social, por solicitud de terceros o bien por intereses personales”81. Agregó que a pesar de ello no se realizaron diligencias al respecto. Por su parte, el Estado alegó que “el móvil del crimen (…) no ha sido aún esclarecido por el Ministerio Público”. Guatemala remarcó que sin perjuicio de ello, hasta el momento dicha institución sostiene la tesis de que el crimen se perpetró dentro del marco de “un robo”82. 77. Tras la concesión de las medidas cautelares de la CIDH en octubre de 2012 a favor de los señores Pop y Tot, y de sus familiares, el Estado manifestó que firmó con los beneficiarios una “acta de suscripción de adopción de medida cautelar”. Guatemala también señaló que se realizaron estudios de riesgo, los cuales indicaban que los dos beneficiarios de la medida cautelar tendrían un “riesgo bajo”. Ello debido a que el señor Pop no reside en el lugar donde está la Comunidad y el señor Tot realiza sus labores lejos del conflicto central de la Comunidad. El Estado agregó que sin perjuicio de ello, se brindaron las siguientes medidas de protección a favor de los beneficiarios: i) seguridad perimetral, consistente en el patrullaje periódico de la vivienda de los beneficiarios; y ii) la coordinación mediante línea telefónica directa, a través de la cual los beneficiarios podrían comunicarse a informar la ocurrencia de cualquier hecho urgente que requiera presencia de las autoridades pertinentes83. 78. En relación con dichas medidas, la Comisión toma nota de que el Estado sostuvo que las medidas de seguridad perimetral fueron implementadas por la División de protección a personas y seguridad de la Policía Nacional Civil y que el “mecanismo de coordinación funciona las 24 horas, con capacidad de reacción de la institución policial en lapso de 10 minutos”84. La parte peticionaria resaltó que los estudios de riesgo realizados a los señores Pop y Tot resultan “cuestionables”. Ello en tanto no se tomó en cuenta los diversos hechos intimidatorios que ellos y la Comunidad han sufrido85. 79. La parte peticionaria también indicó que las medidas de protección no fueron cumplidas por las agencias correspondientes de forma consistente y efectiva. De acuerdo a los señores Pop y Tot, el patrullaje se dio de manera muy esporádica y usualmente solo se realizaba durante los primeros quince días tras la emisión de los informes de riesgo. Manifestaron que en la práctica no hay coordinación, pues las autoridades no sostienen el contacto telefónico de la manera en que habían prometido. Agregaron que cuando se han comunicado les habrían llegado a decir que no habían vehículos o policías disponibles para desplazarse hasta sus viviendas86. Anexo 8. Cuadro de hechos intimidatorios. Anexo al escrito de la parte peticionaria de18 de marzo de 2013. Anexo al expediente de medidas cautelares. 80 Escrito de la parte peticionaria de 2 de octubre de 2012. Anexo al expediente de medidas cautelares. 81 Escrito de la parte peticionaria el 4 de diciembre de 2014. Anexo al expediente de medidas cautelares. 82 Escrito del Estado el 21 de diciembre de 2015. Anexo al expediente de medidas cautelares. 83 Escritos del Estado de 17 de diciembre de 2013 y 21 de diciembre de 2015. Anexo al expediente de medidas cautelares. 84 Escrito del Estado de 27 de septiembre de 2013. Anexo al expediente de medidas cautelares. 85 Escritos de la parte peticionaria de 10 de noviembre y 19 de diciembre de 2013. Anexo al expediente de medidas cautelares. 86 Escritos de la parte peticionaria de 10 de noviembre y 19 de diciembre de 2013. Anexo al expediente de medidas cautelares. 79 15

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