-25.
En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos las medidas provisionales tienen
un carácter no sólo cautelar, en el sentido de que preservan una situación jurídica, sino
fundamentalmente tutelar, por cuanto protegen derechos humanos, en tanto que buscan
evitar daños irreparables a las personas. Éstas se aplican siempre y cuando se reúnan los
requisitos básicos de extrema gravedad y urgencia y de la prevención de daños irreparables a
las personas. De esta manera, las medidas provisionales se transforman en una verdadera
garantía jurisdiccional de carácter preventivo2.
6.
En el presente asunto los propuestos beneficiarios sometieron, junto con su solicitud a
la Comisión de requerir las presentes medidas provisionales, una petición inicial conforme al
artículo 44 de la Convención Americana, remitida el 28 de diciembre de 2017 y registrada bajo
el número P-2377-17. Por tal motivo, procede el análisis en cuanto a las dos dimensiones
(tutelar y cautelar) de las medidas provisionales. Ahora bien, el Tribunal recuerda que tanto
para la dimensión tutelar, como para la dimensión cautelar, es necesario que se cumplan los
tres requisitos consagrados en el artículo 63.2 de la Convención, a efectos de conceder las
medidas provisionales que se solicitan, a saber: i) “extrema gravedad”; ii) “urgencia”, y iii)
que se trate de “evitar daños irreparables a las personas”. Estas tres condiciones son
coexistentes y deben estar presentes en toda situación en la que se solicite la intervención del
Tribunal3.
7.
De conformidad con las pautas expuestas, este Tribunal debe evaluar si en el presente
caso se cumplen los requisitos señalados para ordenar al Estado la adopción de medidas
provisionales. A continuación, la Corte analizará la solicitud de la Comisión conforme al
siguiente orden: A. La solicitud de medidas provisionales presentada por la Comisión, y B.
Consideraciones de la Corte.
A. La solicitud de medidas provisionales presentada por la Comisión
8.
Corresponde indicar en primer lugar que la Comisión presentó la solicitud de medidas
provisionales en relación con tres propuestos beneficiarios, a saber: Edwin Leonardo Jarrín
Jarrín, Tania Elizabeth Pauker Cueva y Sonia Gabriela Vera García, quienes ocupan los cargos
de Vicepresidente y Consejeras del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (en
adelante “el Consejo” o “CPCCS”), respectivamente.
9.
De acuerdo con la información disponible, el CPCCS es una entidad autónoma estatal
que forma parte de la función de transparencia y control social del Ecuador4. El mismo está
2
Cfr. Caso Herrera Ulloa respecto Costa Rica. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2001, Considerando 4, y Asunto Milagro Sala respecto de Argentina.
Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de noviembre
de 2017, Considerando 3.
3
Cfr. Caso Carpio Nicolle. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, Considerando 14, y Asunto de la Unidad de Internación Socioeducativa
respecto de Brasil. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de
noviembre de 2017, considerando 77.
4
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 208 de la Constitución de la República de Ecuador de 2008, el
Consejo de Participación Ciudadana y Control Social tiene los siguientes deberes y atribuciones además de los
previstos en la ley: 1. Promover la participación ciudadana, estimular procesos de deliberación pública y propiciar la
formación en ciudadanía, valores, transparencia y lucha contra la corrupción. 2. Establecer mecanismos de rendición
de cuentas de las instituciones y entidades del sector público, y coadyuvar procesos de veeduría ciudadana y control
social. 3. Instar a las demás entidades de la Función para que actúen de forma obligatoria sobre los asuntos que
ameriten intervención a criterio del Consejo. 4. Investigar denuncias sobre actos u omisiones que afecten a la
participación ciudadana o generen corrupción. 5. Emitir informes que determinen la existencia de indicios de
responsabilidad, formular las recomendaciones necesarias e impulsar las acciones legales que correspondan. 6. Actuar
como parte procesal en las causas que se instauren como consecuencia de sus investigaciones. Cuando en sentencia
se determine que en la comisión del delito existió apropiación indebida de recursos, la autoridad competente procederá
al decomiso de los bienes del patrimonio personal del sentenciado. 7. Coadyuvar a la protección de las personas que
denuncien actos de corrupción. 8. Solicitar a cualquier entidad o funcionario de las instituciones del Estado la
información que considere necesaria para sus investigaciones o procesos. Las personas e instituciones colaborarán con