RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 8 DE FEBRERO DE 2018 SOLICITUD DE MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE ECUADOR ASUNTO EDWIN LEONARDO JARRÍN JARRÍN, TANIA ELIZABETH PAUKER CUEVA Y SONIA GABRIELA VERA GARCÍA VISTO: 1. El escrito de 6 de febrero de 2018, y sus anexos, mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”, “la Comisión Interamericana” o “la CIDH”) sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana” o “la Corte”) una solicitud de medidas provisionales, de conformidad con los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y 27 del Reglamento de la Corte Interamericana, con la finalidad de que ésta ordene al Estado de Ecuador (en adelante “el Estado”, o “Ecuador”) “se abstenga de implementar la aprobación de la cuestión tercera del referéndum convocado mediante Decreto 229, relativo a la destitución de los actuales miembros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) que incluyen a los propuestos beneficiarios, así como la creación de la autoridad transitoria y la ejecución de sus funciones”. CONSIDERANDO QUE: 2. Ecuador es Estado Parte de la Convención desde el 28 de diciembre de 1977 y reconoció la competencia contenciosa del Tribunal el 24 de julio de 1984. 3. El artículo 63.2 de la Convención establece que “[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas”, la Corte podrá tomar, a solicitud de la Comisión, las medidas provisionales que considere pertinentes en los asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento. Asimismo, el artículo 27.2 del Reglamento de la Corte señala que: “[s]i se tratare de asuntos aún no sometidos a su conocimiento, la Corte podrá actuar a solicitud de la Comisión”. 4. La disposición establecida en el artículo 63.2 de la Convención obliga a los Estados a adoptar las medidas provisionales que les ordene este Tribunal. Adicionalmente estos deben cumplir sus obligaciones convencionales de buena fe (pacta sunt servanda)1. * El Juez L. Patricio Pazmiño Freire, de nacionalidad ecuatoriana, no participó en el conocimiento y deliberación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.2 del Estatuto del Tribunal y 19.1 de su Reglamento. 1 Cfr. Asunto James y Otros respecto Trinidad y Tobago. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de junio de 1998, Considerando 6, y Asunto Milagro Sala respecto de Argentina. Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2017, Considerando 4.

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