-6Comisión, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional se pronunció “decidiendo no
proceder al sorteo de la referida causa”15;
f.
El 1 de diciembre de 2017 el Consejo Nacional Electoral declaró “el inicio de periodo
electoral para la "Consulta Popular y Referéndum 2018, desde [esa fecha] hasta que
los resultados definitivos se encuentren en firme”;
g. En la misma fecha, el Presidente de la Corte Constitucional dejó sin efecto la
convocatoria a sesión extraordinaria que se llevaría a cabo el 5 de diciembre de
2017;
h. El 7 de diciembre de 2017 Edwin Leonardo Jarrín Jarrín, Tania Elizabeth Pauker
Cueva y Sonia Gabriela Vera García presentaron un recurso de apelación en contra
de la decisión de 1 de diciembre de 2017 del Consejo Nacional Electoral;
i.
El 7 de diciembre de 2017 dicha institución convocó al proceso electoral de
referéndum y consulta popular;
j.
El 21 de diciembre de 2017 el Tribunal Contencioso Electoral denegó el recurso de
apelación16. El 27 de diciembre de 2017 el mismo tribunal declaró sin lugar otros
recursos de apelación interpuestos por varios ciudadanos, por falta de legitimación
activa;
k. El 2 de enero de 2018 el Consejo Nacional Electoral aprobó la asignación del Fondo
de Promoción Electoral para el proceso de referéndum y consulta popular, los cuales
tuvieron lugar entre el 1 de febrero y 4 de febrero de 2018. En esos comicios la
respuesta afirmativa a la cuestión tercera, materia de la presente solicitud habría
conseguido los votos necesarios para su aprobación.
12.
La Comisión sostuvo que la situación de los tres propuestos beneficiarios “refleja una
problemática que va más allá de los derechos subjetivos de los propuestos beneficiarios y, más
bien, presenta cuestiones de carácter fundamental para el Estado Democrático de Derecho” y
que “el bien jurídico que se pretendería proteger a través del mecanismo de medidas
provisionales no sería estricta o exclusivamente el acceso a la función pública o derechos
adquiridos de los tres Consejeros [CPCCS] para los cargos para los cuales fueron designados,
sino principios de carácter fundamental para el Estado democrático de derecho, como lo son el
principio de separación de poderes y de independencia judicial, los cuales los órganos del
sistema interamericano han considerado reiteradamente como relacionados de manera
inextricable con la vigencia de los derechos humanos”.
13.
Recordó que “la pregunta 3 del referéndum incorporó una cuestión que fue aprobada
favorablemente por la población, y cuyos resultados se encuentran en proceso de validación,
pero que al surtir efectos, implicará la separación del cargo de los beneficiarios y la
designación de los nuevos miembros del CPCCS quienes actuarían de manera transitoria”.
14.
En concreto consideró que el requisito de extrema gravedad se configura tomando en
cuenta diversos elementos: a) la utilización de mecanismos de participación popular para
evadir los procedimientos de destitución de funcionarios establecidos en el propio marco
normativo interno; b) la situación se agrava al tomar en cuenta la creación de un CPCCS
transitorio con amplias facultades de remoción de los funcionarios del más alto nivel de varios
poderes del Estado, y c) la ausencia de control constitucional previo de carácter sustantivo,
sobre la validez de las preguntas formuladas. En lo que se refiere a la urgencia, afirmó que ese
15
Corte Constitucional de Ecuador, Causa No. 0060-17-IN, Certificación de la Secretaría General de la Corte,
Anexo 16 al escrito de observaciones presentado ante la Comisión por el Estado de Ecuador el 23 de enero de 2018.
16
Indicó en particular que los accionantes no cuentan con legitimación activa para interponer el recurso, ya que
quien propuso la realización del proceso electoral referido es el Presidente de la República, por lo que él es quien
cuenta con legitimación activa para presentar los recursos electorales conforme a la ley.