_____________________________________________________________________________________ determinó que la actuación ministerial muestra que no hubo una intención de realizar una investigación seria, imparcial y efectiva que estuviera orientada a encontrar la verdad de los hechos. En estas circunstancias, la Comisión concluyó que el Estado mexicano es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial, así como al principio de igualdad y no discriminación y que en vista de que el Estado no investigó de manera diligente los actos de violencia sexual y tortura de los que fue víctima la señora Ernestina Ascencio, el Estado violó los artículos 7 de la Convención Belém do Pará y los artículos 1, 6 y 8 de la CIPST. En relación con la solicitud realizada por la señora Julia Marcela Suárez de la copia simple de la determinación de la investigación ministerial y de diversos informes, la Comisión señaló que no se encontraba justificada la negativa de acceso total a los dictámenes solicitados, por lo cual determinó que el Estado mexicano vulneró en perjuicio de Julia Marcela Suárez Cabrera y la sociedad, el derecho de acceso a la información consagrado en el artículo 13.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento. Finalmente, el Estado consideró que la pérdida de un ser querido en un contexto como el descrito en el presente caso, así como la ausencia de una investigación imparcial, completa y efectiva ocasionan un gran sufrimiento a su núcleo familiar que constituye en sí misma una afectación a la integridad psíquica y moral, a lo cual se suman las restricciones que han tenido los familiares para participar e interponer recursos en la investigación, por lo cual concluyó que el Estado violó el derecho a la integridad psíquica y moral consagrado en el artículo 5.1 de la Convención Americana en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los familiares. Con base en dichas determinaciones, la Comisión concluyó que el Estado mexicano es responsable por la violación de los derechos a la vida, a la salud, a la integridad personal, a la honra y dignidad, a las garantías judiciales, a la protección judicial y a la igualdad y no discriminación establecidos en los artículos 4, 5, 8, 11, 24, 25.1, y 26 de la Convención Americana en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, así como el deber de evitar y sancionar la violencia contra la mujer previsto en los artículos 7 de la Convención de Belém do Pará y el deber de prevenir y sancionar la tortura, contenido en los artículos 1, 6 y 8 de la CIPST en perjuicio de la señora Ernestina Ascensio Rosario. Adicionalmente, concluyó que el Estado mexicano es responsable por la violación del derecho de acceso a la información pública, establecido en el artículo 13 de la Convención Americana en perjuicio de la señora Julia Marcela Suárez Cabrera; así como por la violación del derecho a la integridad personal de los familiares de la señora Ernestina Ascensio Rosario. El Estado de México depositó su instrumento de ratificación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 24 de marzo de 1981 y aceptó la competencia contenciosa de la Corte el 16 de diciembre de 1998. Asimismo, el Estado depositó el instrumento de ratificación de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura el 22 de junio de 1987. El Estado mexicano también ratificó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención de Belém do Pará, el 12 de noviembre de 1998. La Comisión ha designado a la Comisionada Esmeralda Arosemena de Troitiño y a la Secretaria Ejecutiva Tania Reneaum Panszi como sus delegadas. Asimismo, Jorge Meza Flores, Secretario Ejecutivo Adjunto, Karin Mansel y Paula Rangel, especialistas de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH, actuarán como asesoras y asesor legales. De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión adjunta copia del Informe Nº 400/21 elaborado en observancia del artículo 50 de la Convención, así como copia de la totalidad del expediente ante la Comisión Interamericana (Apéndice 1) y los anexos utilizados en la elaboración del citado informe. Dicho Informe de Fondo fue notificado al Estado mexicano el 11 de marzo de 2022, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. Tras el otorgamiento por 3 _____________________________________________________________________________________

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