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parte de la CIDH de cuatro prórrogas para que el Estado contara con tiempo adicional para cumplir con las
recomendaciones y avanzar en la implementación de las medidas adoptadas para reparar las consecuencias de
las violaciones de los derechos humanos establecidas en el Informe de Fondo, si bien la Comisión tomó nota de
las gestiones realizadas, observó que, no obstante, el paso de un año y tres meses desde notificado el informe
de fondo, los familiares de las víctimas no han obtenido una reparación integral. En consecuencia, ante la
necesidad de obtención de justicia y reparación para las víctimas, la Comisión decidió someter el caso a la
jurisdicción de la Corte Interamericana.
En ese sentido, la CIDH solicita a la Corte Interamericana que concluya y declare la responsabilidad
internacional del Estado de México por la violación de los derechos a la vida, a la salud, a la integridad personal,
a la honra y dignidad, a las garantías judiciales, a la protección judicial y a la igualdad y no discriminación
establecidos en los artículos 4, 5, 8, 11, 24, 25.1, y 26 de la Convención Americana en relación con las
obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, así como el deber de evitar y sancionar la
violencia contra la mujer previsto en los artículos 7 de la Convención de Belém do Pará, así como prevenir y
sancionar la tortura, contenido en los artículos 1, 6 y 8 de la CIPST en perjuicio de la señora Ernestina Ascensio
Rosario. Asimismo, que declare la responsabilidad del Estado mexicano por la violación del derecho de acceso
a la información pública, establecido en el artículo 13 de la Convención Americana en perjuicio de la señora
Julia Marcela Suárez Cabrera; así como por la violación del derecho a la integridad personal de los familiares
de la señora Ernestina Ascensio Rosario identificados en el informe.
La Comisión solicita a la Corte Interamericana que establezca las siguientes medidas de reparación:
1. Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente
informe, tanto en el aspecto material como inmaterial. Las reparaciones individuales deberán
incluir medidas de compensación económica y satisfacción, con perspectiva de género y
etnicidad. Las reparaciones deberán además incluir un componente de carácter colectivo,
dado el efecto que tuvieron en la comunidad las violaciones declaradas en el presente informe.
2. Iniciar una investigación penal de manera diligente, efectiva, y dentro de un plazo
razonable, con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa, identificar todas las
posibles responsabilidades e imponer las sanciones que correspondan respecto de las graves
violaciones de derechos humanos reconocidas en el presente informe. En particular respecto
a esclarecer las responsabilidades penales y administrativas correspondientes por la violación
sexual, tortura y subsecuente muerte de la señora Ernestina y obstaculización de la justicia. Al
tratarse de una grave violación de derechos humanos, el Estado no podrá oponer prescripción,
cosa juzgada u otras eximentes de responsabilidad penal para incumplir esta recomendación.
3. Otorgar de manera inmediata a Julia Marcela Suárez Cabrera una copia simple de la
versión pública de todo el expediente de investigación relacionado al caso de la señora
Ernestina, donde únicamente se encuentren testados datos personales.
4. Adoptar las medidas necesarias para que en el curso de estas investigaciones y procesos
se garantice la seguridad de los familiares de la señora Ernestina y de todos quienes han
buscado la verdad en el presente caso.
5. Adoptar las medidas necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos
similares, teniendo en consideración el vínculo entre la discriminación, la violencia contra la
mujer y la debida diligencia, que implica el deber no solo de tomar medidas para enfrentar y
responder a la violencia contra la mujer sino también de prevenir la discriminación la cual
perpetúa este problema. En particular: (i) implementar programas permanentes de formación
en derechos humanos respecto de los derechos de las mujeres indígenas de edad para las
fuerzas armadas, funcionarios del Ministerio Público y personal de la CNDH, en particular
relacionados con las formas de violencia por motivos de género y la prohibición de aplicación
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